LO QUE DEBES SABER DEL SAT ANTES DE DARTE DE ALTA EN EL RFC

Seguramente mas de una vez haz escuchado hablar del SAT, de los impuestos, de las declaraciones o te han pedido tu RFC y no sabes de que te están hablando o no logras entender como funciona. 

En este articulo tratare de explicarte de la manera mas clara posible todo lo que debes saber del SAT y que nadie te ha explicado.


¿Sabes que es el SAT?, te cuento...El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). ¿Qué queremos decir con esto? Que el SAT es independiente de la SHCP, además de que tiene ciertas competencias y facultades autónomas, aunque al final funciona bajo los mandatos de la Secretaría de Hacienda.

Esta dependencia tiene como único fin asegurarse de que las personas físicas y morales contribuyan al gasto publico, es decir, que paguen sus impuestos correspondientes de forma correcta y oportuna. 

¿Por qué pagar impuestos?
El Artículo 31 de la Costitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos señala: .- "Son obligaciones de los mexicanos" ... fracción IV “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

¿Que es una persona Física y Moral? Para fines fiscales, es necesario definir su un contribuyente realizara sus actividades económicas como Persona Física o Moral. 
Una persona física es todo individuo capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Una persona moral es un conjunto de personas que se unen para formar una sociedad o empresa. Las primeras se distinguen por su nombre y apellidos y las segundas por una razón social.

Los regímenes fiscales en que se clasifican las Personas Físicas de acuerdo a sus actividades e ingresos son:

SALARIOS: Tributaran en este régimen todas las personas físicas que reciban ingresos por salarios y prestaciones por parte de uno o mas patrones. Estarás obligado a presentar declaración anual únicamente si en el ejercicio que se declara obtuviste ingresos mayores a $400,000.00, tuviste mas de un patrón en el ejercicio o si obtuviste ingresos provenientes del extranjero. 
Puedes elaborar tu declaración anual aún cuando no estés obligado para restar tus deducciones personales y en su caso, puedas obtener un saldo a favor. 

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL: Este régimen es para ti si tienes una tienda de abarrotes, carnicería, papelería, eres tianguista, locatario de mercado, vendedor sin local fijo, taxista, plomero, herrero, carpintero, peluquero, entre otros. Puedes tributar en este régimen siempre y cuando para la realización de las actividad no sea necesario un titulo profesional y que sus ingresos no sean mayores a 2 millones de pesos anuales.

Dentro de los beneficios que ofrece este régimen esta un descuento del 100% en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) durante el primer año de tributación, este descuento ira disminuyendo paulatinamente en un 10% a lo largo de diez años que es el tiempo en el que puedes tributar en este esquema. Adicionalmente los pagos respectivos se efectuaran de manera bimestral.

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HONORARIOS: Les corresponde tributar en este régimen a las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.

Serán sus obligaciones pagar impuestos ISR, IVA y retenciones de salarios si cuenta con trabajadores, expedir factura electrónica, llevar contabilidad, presentar declaraciones informativas, mensuales y anuales.

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ACTIVIDAD EMPRESARIAL: Quienes tributan bajo este régimen son aquellos que realizan las mismas actividades que una empresa, pero de manera independiente, sin asociarse con otras personas físicas, ejemplo: restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, ferreterías, etc. 

Serán sus obligaciones pagar impuestos ISR, IVA y retenciones de salarios, expedir facturas electrónicas, llevar contabilidad, presentar declaraciones informativas, mensuales y anuales, formular un estado de posición financiera, levantar un inventario de existencias, realizar la retención de ISR correspondiente a sus trabajadores, calcular la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), etc.

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ARRENDAMIENTO: Deberás tributar en este Régimen si eres dueño de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizas a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta). Pagaran impuestos por concepto de ISR e IVA de manera mensual o trimestral según corresponda, presentar declaraciones informativas, mensuales y anuales.

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¿QUE ES EL ISR?

El Impuesto Sobre la Renta es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida; es decir, sobre la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en el ejercicio fiscal. Este impuesto debe ser pagado de manera mensual por medio de los llamados pagos provisionales que se denominan así debido a que estos pagos son a cuenta del impuesto anual. Para cuando tengas que presentar tu declaración anual se determinara el impuesto que te corresponde y se le restara el total del impuesto pagado durante el ejercicio para determinar una diferencia a cargo o a favor. 

¿QUE ES EL IVA?

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo. Representa un incremento de 16% generalmente (8% en la región fronteriza), sobre el precio de cada articulo que compramos o vendemos y de cada servicio prestado o recibido.

El calculo del impuesto se hace mediante la determinación de la diferencia entre el impuesto cobrado y el recibido. Es importante aclarar algo que los contribuyentes confunden muy a menudo, el IVA NO ES UN INGRESO, tenga muy claro que las cantidades recibidas por este concepto deben ser entregadas íntegramente al SAT mediante la declaración y pago mensual definitivo. 

¿CUANDO SE PRESENTAN LAS DECLARACIONES?

Salvo algunos casos especiales, estas se presentaran de manera mensual a mas tardar el día 17 de cada mes y las declaraciones anuales a mas tardar el 30 de abril de cada año.




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