Seguramente mas de una vez haz escuchado hablar del SAT, de los impuestos, de las declaraciones o te han pedido tu RFC y no sabes de que te están hablando o no logras entender como funciona.
¿Que es una persona Física y Moral? Para fines fiscales, es necesario definir su un contribuyente realizara sus actividades económicas como Persona Física o Moral. Una persona física es todo individuo capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL: Este régimen es para ti si tienes una tienda de abarrotes, carnicería, papelería, eres tianguista, locatario de mercado, vendedor sin local fijo, taxista, plomero, herrero, carpintero, peluquero, entre otros. Puedes tributar en este régimen siempre y cuando para la realización de las actividad no sea necesario un titulo profesional y que sus ingresos no sean mayores a 2 millones de pesos anuales.
Dentro de los beneficios que ofrece este régimen esta un descuento del 100% en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) durante el primer año de tributación, este descuento ira disminuyendo paulatinamente en un 10% a lo largo de diez años que es el tiempo en el que puedes tributar en este esquema. Adicionalmente los pagos respectivos se efectuaran de manera bimestral.
HONORARIOS: Les corresponde tributar en este régimen a las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.
Serán sus obligaciones pagar impuestos ISR, IVA y retenciones de salarios si cuenta con trabajadores, expedir factura electrónica, llevar contabilidad, presentar declaraciones informativas, mensuales y anuales.
ACTIVIDAD EMPRESARIAL: Quienes tributan bajo este régimen son aquellos que realizan las mismas actividades que una empresa, pero de manera independiente, sin asociarse con otras personas físicas, ejemplo: restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, ferreterías, etc.
Serán sus obligaciones pagar impuestos ISR, IVA y retenciones de salarios, expedir facturas electrónicas, llevar contabilidad, presentar declaraciones informativas, mensuales y anuales, formular un estado de posición financiera, levantar un inventario de existencias, realizar la retención de ISR correspondiente a sus trabajadores, calcular la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), etc.
ARRENDAMIENTO: Deberás tributar en este Régimen si eres dueño de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizas a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta). Pagaran impuestos por concepto de ISR e IVA de manera mensual o trimestral según corresponda, presentar declaraciones informativas, mensuales y anuales.
¿QUE ES EL ISR?
El Impuesto Sobre la Renta es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida; es decir, sobre la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en el ejercicio fiscal. Este impuesto debe ser pagado de manera mensual por medio de los llamados pagos provisionales que se denominan así debido a que estos pagos son a cuenta del impuesto anual. Para cuando tengas que presentar tu declaración anual se determinara el impuesto que te corresponde y se le restara el total del impuesto pagado durante el ejercicio para determinar una diferencia a cargo o a favor.
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