RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO

 



Deberás tributar en el Régimen de Arrendamiento si eres dueño de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizas a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta).
 
Características:
  • El arrendador es el propietario del bien.
  • El arrendatario es la persona que paga por disfrutar del bien.
  • La renta es la cantidad de dinero que el arrendatario paga periódicamente al arrendador por usar el bien.
  • El subarrendamiento es una modalidad mediante la cual el arrendatario concede, con autorización del arrendador, el uso temporal del total o parte del bien a una tercera persona.
 
Si además obtienes ingresos por actividades empresariales puedes optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que tus ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales.
 
 
Las personas que rentan inmuebles deben realizar lo siguiente:
  1. Acumular ingresos. Si eres arrendador y además tienes actividades de otro régimen.  Para mayor información accesa a las "Disposiciones Fiscales aplicables al régimen de arrendamiento", donde podrás consultar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.
  2. Cumplir con obligaciones fiscales. 
  • Llevar tu contabilidad, si optaste por deducciones propias de tu actividad
  • Expedir comprobantes electrónicos
  • Solicitar comprobantes fiscales
  • Presentar declaraciones:
    • Provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales, no superan los $26,411.52.
    • Definitivas de IVA.
    • Realizar el pago del impuesto mensualmente en el caso de que rentes un local comercial o casa habitación amueblada.
    • Recuerda que si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior, no excedieron de 4 millones de pesos, quedas relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT) y de enviar la contabilidad electrónica.
    • Anual, durante el mes de abril de cada ejercicio.
    • Informativas:
    • En el caso de que recibas otros ingresos en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.
    • En caso de contar con trabajadores a los cuales les efectuaste pagos por sueldos y a las que les realizaste pagos por concepto de subsidio para el empleo (sólo para ejercicios 2016 y anteriores).
Los estímulos, beneficios y facilidades que puedes aplicar si te encuentras en el Régimen de Arrendamiento son:
 
  • Puedes presentar pagos provisionales trimestrales de ISR, y en su caso del IVA, si tus ingresos mensuales no superan los 26,411.52 pesos.
  • Si percibes ingresos por arrendamiento de casa habitación y además obtienes ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, puedes optar por efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por el arrendamiento de casa habitación.

    NOTA: Podrás presentar tus declaraciones mensuales de ISR e IVA, mediante el aplicativo de Mi Contabilidad.
     
  • Tienes la opción de no presentar la información del IVA en la Declaración Anual del ISR, sólo debes presentar la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) en tiempo y forma.
  • Si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedieron de 4 millones de pesos, o si inicias actividades y estimas que tus ingresos en el ejercicio no excederán la cantidad señalada, quedas relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT).
     
  • Si tienes deducciones personales puedes disminuirlas en tu Declaración Anual.
     
  • Puedes utilizar Mis cuentas para llevar tu contabilidad, generar facturas electrónicas y presentar tus declaraciones.
  • Si tus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de 4 millones de pesos, quedas relevado de enviar la contabilidad electrónica.
  • Si además obtienes ingresos por actividades empresariales puedes optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que tus ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales.

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