RÉGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS



Los asalariados son personas contratadas por uno o varios empleadores, también conocido como patrón, que les asigna una serie de actividades durante su jornada laboral, les paga una cantidad en dinero periódicamente y les otorga ciertos beneficios, a esta paga se le conoce también como sueldo o salario.

 
Algunos ejemplos de asalariados son los obreros, secretarias, empleados de mostrador, asistentes, cajeros, entre otros.
 
También si eres:
 
  • Funcionario y trabajador de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios
  • Miembro de las fuerzas armadas
  • Miembro de sociedades cooperativas de producción y recibes rendimientos y anticipos
  • Miembro de sociedades y asociaciones civiles y recibes anticipos
  • Si prestas servicios a un prestatario en sus instalaciones
  • Si trabajas para personas físicas o morales siendo comisionista o comerciante.
 
Si perteneces a este régimen debes considerar lo siguiente;

Como trabajador tienes ingresos por los que se paga  impuesto como son:
 
  • Del aguinaldo que recibes hasta 30 unidades de medida y actualización.
  • De la prima vacacional hasta 15 unidades de medida y actualización.
  • Del reparto de utilidades que te da la empresa hasta 15 unidades de medida y actualización.
 
Tienes derecho a deducir gastos personales, entre otros, los siguientes:
 
  • Gastos médicos, dentales, hospitalarios, incluyendo servicios profesionales de psicología y nutrición.
  • Gastos funerarios.
  • Intereses reales y devengados por créditos hipotecarios.
  • Donativos.
  • Lentes.
  • Colegiaturas.
 
Puedes elaborar tu declaración anual aún cuando no estés obligado a hacerla para restar tus deducciones personales y en su caso, obtengas un saldo a tu favor.
 
El patrón no te retiene impuesto si ganas hasta un salario mínimo en forma mensual.

-Presentar tu declaración anual
 
Durante el mes de abril de cada ejercicio, en los siguientes supuestos:
  • Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
  • Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos
  • Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
  • Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
  • Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
  • Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
Estas exento de presentar Declaración Anual, si te ubicas en cualquiera de los siguientes supuestos:
  • Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos.
  • Haber obtenido ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00.

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