Si eres una persona física con actividad profesional, por ejemplo: abogacía, contaduría, medicina, entre otras y obtienes tus ingresos de manera independiente por prestar tus servicios a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas, entonces te corresponde tributar en este Régimen.
Son tus obligaciones:
. Facturar electrónicamente.
. Facturar electrónicamente.
. Llevar contabilidad.
. Presentar declaraciones: Informativas.
. Retener el impuesto , si cuentas con trabajadores.
. Expedir Comprobante de Nómina (CFDI de Nómina).
. Presentar Declaraciones Mensuales.
. Presentar Declaración Anual.
Conoce que puedes deducir:
Deducciones de gastos mensuales
Tu puedes deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad, por ejemplo:
- Pago de sueldos y salarios.
- Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
- Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
- Luz y teléfono del local para tus actividades.
- Papelería y artículos de escritorio.
- Inversiones en activo fijo, como equipo de cómputo, de oficina, construcciones o equipo de transporte.
Deducciones de gastos anuales
- Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
- Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
- Gastos funerarios.
- Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
- Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
- Donativos.
- Transporte escolar obligatorio.
- Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
- Impuestos locales por salarios.
- Colegiaturas (preescolar a preparatoria).
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