Circula en redes información compartida por diversos medios de comunicación sobre la supuesta obligación del pago de impuestos sobre todos los depósitos mayores a 5 mil pesos que reciban en cuentas bancarias a partir del mes de Junio.
Al respecto informamos que se trata de una información totalmente falsa. No existe tal concepto de pago de impuestos sobre tales depósitos.
Podemos deducir que se trato de una confusión (si así podemos llamarle) con el tratamiento fiscal que se le dará a los ingresos por la prestación de servicios o enajenación de bienes a través de Internet mediante plataformas tecnológicas y cuyo pago de impuestos se hará mediante retención en función de sus ingresos mensuales.
Sin embargo es importante aclarar que el hecho de que no exista tal concepto de pago no significa que tus depósitos en efectivo en cualquiera de tus cuentas bancarias e independientemente de los montos, no sean sujetos de presunción de ingresos por parte de la autoridad.
Es decir, toda modificación patrimonial en beneficio del contribuye será considerada ingresos y por lo tanto sujeto del pago de impuestos salvo prueba en contrario. Esto quiere decir, hasta que se compruebe la procedencia de tal ingreso, ya sea que provenga de prestamos, herencias, donaciones, etc, cuando se trate de ingresos que no provienen de tu actividad principal.
Es importante contar con los comprobantes respectivos de la procedencia de tales ingresos para cuando se requieran, poder presentar una aclaración ante la autoridad fiscal.
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