La Secretaría de Hacienda ayer entregó su propuesta de
Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2020 a la Cámara de Diputados.
Los documentos que integran el Paquete Económico 2020 son
los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), la Iniciativa de Ley de
Ingresos de la Federación (ILIF), la Iniciativa que reforma diversas
disposiciones fiscales y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación
(PPEF).
De acuerdo con la Secretaría de Hacienda, en la ILIF 2020 se
busca fortalecer los ingresos públicos con acciones orientadas a simplificar el
marco tributario y a garantizar el cumplimento en el pago de los impuestos
existentes. Esto al cerrar espacios de evasión y elusión fiscal. Para que cada
contribuyente participe con la carga fiscal que le corresponde.
Alejandro Santos Martínez, fiscalista independiente,
expositor y diseñador de calculadoras fiscales, nos compartió 10 puntos que los
contribuyentes deben tomar en cuenta en materia fiscal para 2020. Aquí te los
presentamos:
1. Revelación de esquemas de asesores fiscales
Como parte de los cambios fiscales propuestos en el Paquete
Económico 2020 se pretende implementar el “Título Sexto. De la Revelación de
Esquemas Reportables”, en el Código Fiscal de la Federación (CFF). El Título
Sexto pretende obligar a los asesores fiscales a reportar, al Servicio de
Administración Tributaria (SAT), el trabajo que genere beneficios fiscales a
los contribuyentes. Esto significa que tendrán que informar a la autoridad
fiscal en qué consisten las estrategias y asesorías que disminuyen utilidades y
generan un beneficio fiscal a sus clientes.
2. Estímulos fiscales
En el Paquete Económico 2020 se mantienen los estímulos de
la LIF 2019 con las mismas reglas. Los contribuyentes no podrán acreditar los
estímulos en pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR). Esto se
debe a que las personas físicas y morales podrán hacerlo hasta la declaración
de 2020, que se presentará en el primer cuatrimestre de 2020.
3. Eliminación de la compensación universal en el CFF y la
LIVA
La fracción VI, del artículo 25, de la LIF 2019, que prevé
la eliminación de la compensación universal, ya no se incluyó en la ILIF 2020.
Santos Martínez dijo que el SAT perdió juicios por prohibir la compensación
universal con la LIF 2019 mientras que el artículo 23 del CFF permanecía
intacto. Por eso, se pretende reformar el artículo 23 del CFF con el mismo
texto del artículo 25, fracción VI, de la LIF 2019.
Además, se reforma el artículo 6 de la Ley del IVA. Este
artículo aún mantenía el texto para compensar contra otros impuestos conforme
al CFF. Pero las reglas cambian para 2020. Con estas medidas, la compensación
universal queda eliminada en el CFF y en la LIVA.
4. Plataformas digitales
Se reforman los artículos 2, 3,4 y 5 de la Ley del ISR, para
que plataformas digitales extranjeras como Uber, Cabify, Didi, y las que
ofrecen servicios de hospedaje como Airbnb, sean sujetas para tributar en
México. Esto es algo que ya se hizo con Uber en otros países, como España y
Argentina. Este tipo de empresas, sin establecimiento permanente pero con una
oficina de administración, serán sujetas para tributar en México. Lo que se
pretende es que paguen el ISR por retenciones y trasladen el IVA en sus comprobantes
que emiten para México. Esto al ser habitantes en territorio nacional los
receptores del bien o servicio.
5. Régimen del sector primario (Agapes)
Con los cambios fiscales también se pretende modificar el
régimen fiscal de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
(Agapes). Se crea el artículo 74-B de la Ley de ISR, para permitir tributar en
este régimen del sector primario a aquellos que industrialicen y comercialicen
productos agrícolas. Santos Martínez dijo que esto abre una oportunidad muy
fuerte de negocio, porque los beneficios sólo eran para el productor y ahora
también son para el industrializador y el comercializdor. además, el
especialista destacó que el organismo Seguridad Alimentaria Mexicana
(Segalmex), antes Liconsa y Diconsa incluyó productos como carne, pescado y
pollo en su canasta básica, lo que podría generar una oportunidad para muchos.
6. Ventas a través de terceros por catalogo
Se crea el artículo 76-B, de la Ley del ISR, para que las
personas morales que utilizan el esquema de ventas por catálogo retengan el ISR
por las comisiones que pagan a sus vendedores o vendedoras. El especialista
fiscal dijo que empresas como Avon ya lo vienen haciendo desde hace años, por
Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y no por ley, pero hay otras que no lo
hacen. Así que empresas como Fuller, Jafra, Price Shoes, entre otras, si no
retenían el ISR a sus vendedoras ahora sí lo tendrán que hacer. Por eso, quien
venda por catálogo deberá inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC), para que dé sus datos a la persona moral y ésta retenga el ISR sobre las
comisiones que genere por sus ventas.
7. Constancia de retenciones
Se reforma el artículo 106 de la Ley del ISR. Esto para que
las personas morales que realicen retenciones queden liberadas de expedir la
constancia de retenciones. Con esta medida el SAT no las deberá exigir, como lo
hizo este 2019 para autorizar devoluciones. Bastará con que se tenga el
comprobante fiscal digital por internet (CFDI) con las retenciones consignadas.
Esta facilidad se implementó desde 2014 en el Decreto que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, en su
artículo 1.13. El decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el 26 de diciembre de 2013. Sin embargo, ahora se quiere incluir en la
Ley de ISR.
8. RIF para servicios de plataformas tecnológicas
Se crea una nueva fracción VI en el artículo 111 de la Ley
del ISR. Esto para incorporar al régimen de incorporación fiscal (RIF) a las
personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por internet, a través
de las plataformas tecnológicas. Pero el especialista señaló que se impuso un
límite. Sólo se podrá ser RIF cuando única y exclusivamente se tengan ingresos
a través de las plataformas digitales. Es decir, si se tienen actividades
conexas no se podrá ser RIF teniendo ingresos de plataformas digitales.
Además, se crea la sección III, del Capítulo 2, del Título
VI, de la Ley del ISR. Actualmente la ley tiene dos secciones: la I de
actividades empresariales y profesionales y la II del RIF. Pero ahora nace la
sección III de los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de
servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas y similares. Con ésta nueva sección se quiere regular el comercio
electrónico. Para hacerlo se crean tres tarifas para servicios a través de
internet: de transporte, de hospedaje y de enajenación de bienes y servicios.
9. Arrendamiento de inmuebles
Se reforma el artículo 118, de la Ley de ISR, con un nuevo
párrafo. Con esta modificación, cuando un arrendador gane un litigio por adeudo
de rentas, lo que se pretende es obligar a la autoridad judicial a informar al
SAT. Esto para que la autoridad fiscal sepa que mediante tribunal se cobrarán
rentas vencidas y se le pueda exigir al arrendador los comprobantes fiscales.
La autoridad judicial deberá informar al SAT en un plazo de cinco días hábiles
de dicho cobro por parte del arrendador.
10. Fiscalización al outsourcing
El traslado de IVA en servicios de subcontratación duró
varios años en tribunales y finalmente ganaron las empresas de outsourcing,
mediante jurisprudencia. Pero el especialista dice que el Gobierno de México
busca dar un golpe maestro a las empresas que utilizan la subcontratación para
evadir impuestos. Porque por primera vez, las personas físicas y morales
deberán retener el IVA que les trasladen las empresas de outsourcing que
contraten.
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