Copropiedad y Sociedad Conyugal para efectos de Declaración Anual

EFECTOS FISCALES DE LA COPROPIEDAD Y LA SOCIEDAD CONYUGAL



El Artículo 90, primer párrafo, de la Ley del ISR señala que están obligadas al pago del impuesto ISR establecido en el Titulo IV "De las Personas Físicas", las personas físicas residentes en México por los ingresos que obtengan en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios en los casos que señale la LISR, o de cualquier otro tipo.

De lo anterior se interpreta que las personas que obtiene los ingresos estarán obligadas a pagar ISR; sin embargo, se puede presentar el caso de que por el mismo bien, o derecho, varias personas obtengan un ingreso a través de copropiedad o sociedad conyugal, entonces, ¿que ingresos se pueden obtener en una copropiedad o sociedad conyugal? Los ingresos son los siguientes:
  • Actividades Empresariales
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles
  • Adquisición de Bienes
  • Enajenación de Bienes
  • Intereses
  • Dividendos
  • De los demás ingresos
Ingresos que no pueden obtener en copropiedad o sociedad conyugal.

  • Salarios
  • Honorarios
REPRESENTANTE COMÚN Y REPRESENTADOS

Para que opere la copropiedad se debe nombrar un representante común, como lo señala el articulo 92 de la LISR al establecer que cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, quien tendrá las siguientes obligaciones:

  • Llevar y conservar contabilidad
  • Expedir y recabar los comprobantes fiscales, estos estarán a su nombre
  • Cumplir con las obligaciones que en materia de retención de impuestos establece la misma ley, según corresponda, etcétera
No obstante, los representados o copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común. Además, también, será aplicable a los integrantes de la sociedad conyugal.


OPCIÓN DE ACUMULAR LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS



Hay ocasiones en que, por cuestiones personales, administrativas o de operación, se opta porque el representante común acumule la totalidad de los ingresos; sin embargo, para generar el ahorro en los impuestos se sugiere que cada uno opte por acumular la parte proporcional de la participación que le corresponde.

El artículo 123 del mismo reglamento establece que tratándose de los ingresos que deriven de otorgar el uso o goce temporal o de la enajenación de bienes, cuando dichos bienes estén en copropiedad, deberán presentar sus declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, tanto el representante común como los representados, por la parte proporcional de ingresos que les correspondan a cada uno, excepto cuando opten por aplicar lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre La Renta.

Al respecto, el artículo 120 del RLISR establece que cuando se trate de los integrantes de una sociedad conyugal, podrán optar porque aquel de ellos que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones.

Sin embargo, la regla 3.11.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 establece qye para los efectos de lo anterior los contribuyentes podrán nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios o de los integrantes de la sociedad conyugal, según se trate, sea el encargado de realizar el cálculo y entero de los pagos provisionales de ISR.

Para los efectos del artículo 120 del RLISR, los representados de la copropiedad o de la sociedad conyugal que opten por pagar el impuestos por los ingresos que les correspondan, deberán manifestar esta opción al momento de su inscripción, o bien, mediante presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.


INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE LA COPROPIEDAD

Respecto al artículo 27 del Código Fiscal de Federación tanto el representante común como los representados deberán inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes. Es importante que al momento de la inscripción en el RFC se menciona quién sera el representante común y quienes los representados.


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