Pago en efectivo de gastos ¿deducible? en RIF

Pago en efectivo de gastos ¿deducible?
Dentro de las obligaciones vinculadas al RIF se encuentra el de efectuar el pago de las erogaciones de compras e inversiones
Me dedico a vender dulces y tributo en el régimen de incorporación fiscal (RIF); para repartir la mercancía a mis clientes necesito utilizar mi auto para trasladarme, por lo que el consumo de combustible es considerable y su importe lo pago en efectivo.
Mi contador me comenta que puedo deducir esas cantidades a pesar de pagarlas de esa manera ¿es correcto?
Dentro de las obligaciones vinculadas con el RIF señaladas en el artículo 112, fracción V de la LISR, se encuentra el efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a 2,000 pesos, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
Esto implica que el consumo de gasolina aun cuando sea pagado en efectivo es deducible, sin importar su monto


Comentarios

  1. Buenos Dias Contadora a propósito de esto yo tengo una serie de dudas acerca de las deducciones personales, ya que mi Cliente esta en RIF y quiero saber si los servicios que están a su nombre como lo son teléfono, cable, luz, son deducibles para el gasto, ya que tengo entendido que las propias deducciones personales son aquellas que son pago de medico particular, gastos hospitalarios que se paguen con transferencia electrónica o cheque nominativo

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  2. El Artículo 151 de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (L-ISR) establece que en el cálculo del impuesto anual, las personas físicas residentes en el país podrán hacer deducibles los pagos por honorarios médicos, dentales y hospitalarios, así como los gastos funerales, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.

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