PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE EL TEMA DE EMISIÓN DE CFDI

COMPLEMENTO RECIBO DE SUELDOS, SALARIOS E INGRESOS ASIMILADOS
Nota importante:
En materia fiscal el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla la figura de ingresos que sin ser sueldos o salarios, es decir, sin ser ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado, exclusivamente para efectos fiscales pueden asimilarse en su tratamiento tributario con el de los asalariados.
Es por eso que el Complemento recibo de sueldos, salarios e ingresos asimilados contempla estos últimos (ingresos asimilados a sueldos y salarios) mismos que sin ser ingresos por sueldos, son tratados como si lo fueran, exclusivamente para efectos del pago de impuestos federales.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

1. En relación con el Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados, en los campos relativos a Deducciones gravadas y Deducciones exentas, si en nuestra empresa no clasificamos las deducciones (descuentos que se aplican al trabajador)
como gravadas o exentas, ¿Qué dato asentamos en estos campos?

Si el patrón no lleva esta clasificación de los conceptos de deducción o descuentos al trabajador, puede incluir la totalidad de los mismos como Deducciones gravadas, esto para efectos de cumplir con el llenado del campo obligatorio.
Fundamento Legal: Artículos 94 y 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

2.- Para el caso del fondo de ahorro de los trabajadores, con el objeto de no duplicar el registro de los ingresos del trabajador, ¿cómo debe registrarse en el Complemento  de sueldos, salarios e ingresos asimilados?, ¿como un ingreso en cada pago y una deducción por aportación patronal al fondo de ahorro? ¿O se registra hasta que se cobra el monto ahorrado y los intereses?

Al ser las aportaciones patronales al fondo de ahorro una prestación derivada de la relación laboral, son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado; de esta forma deben registrarse en el catálogo de percepciones del Complemento en cada pago de salarios que se realice, al mismo tiempo que debe registrarse en el catálogo de deducciones del Complemento el descuento correspondiente para realizar el depósito al fondo.
Al momento de percibir el monto ahorrado y los intereses, el pagador de estos debe expedir un CFDI por este concepto, es decir por intereses, ya que se trata de estos y no de un sueldo, salario o ingreso asimilado a estos.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI , 93 fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

3.- En nuestra empresa otorgamos por política préstamos a trabajadores, estos préstamos son contratos de mutuo simple, es decir se otorgan sin cobro de ningún interés y no son adelantos de nómina, el trabajador va devolviendo el préstamo paulatinamente. La empresa contempla esa erogación como No Deducible. La pregunta es ¿la empresa debe emitir un comprobante por esa operación? Sobre todo la preocupación deriva de que el trabajador pareciera estar teniendo ingresos no declarados cuando realmente sólo recibe un préstamo y posteriormente la empresa pareciera estar teniendo un ingreso sobre el cual no emite un comprobante pero realmente ese ingreso es sólo el pago de un préstamo.

En este caso debido a que el otorgamiento del préstamo se hace como una prestación derivada de la relación laboral, debe incluirse en el Complemento entre los conceptos de ingresos como “Otros”, especificando el concepto como préstamo sin intereses, y en cada ocasión en que se haga un pago del préstamo por parte del trabajador, este debe incluirse en el Complemento en el catálogo de Deducciones, identificándolo como “Otros” pago de préstamo.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción VII, 45, fracción III, 90, segundo párrafo y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

4.- ¿En qué momento y cómo se deberán reportar los gastos médicos mayores y el seguro de vida, ¿se reportan como concepto de percepción del empleado?

Las primas que amparen estos seguros (por ambos conceptos) que sean otorgadas al  trabajador por cuenta del patrón, al ser prestaciones derivadas de la relación laboral, se reportan en el Complemento, las primas a cargo del patrón primero como percepción y luego como deducción por pago de prima a cargo del patrón.
Cuando se realice el siniestro y esto de origen al pago de la cantidad asegurada por parte de  la empresa aseguradora, dichas cantidades no tienen el carácter de sueldos y salarios, y por ende no requieren ser incluidas en el complemento.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI , 93, fracción XXI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

5.- ¿Los vales de gasolina tienen el mismo efecto que los vales de despensa?

Si, considerando que estamos tratando el tema del llenado del Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados y considerando que ambos conceptos son prestaciones
derivadas de la relación laboral, por ende deben incluirse en el Complemento dentro de las percepciones.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

6.- ¿Se debe incluir el monto entregado al trabajador por concepto de Subsidio para el empleo en el Complemento, incluso si esto es un subsidio y no un ingreso que pague directamente el patrón y por ello no coincida la suma de percepciones de los conceptos del Complemento con la suma de los conceptos que en realidad son percepciones pagadas por el patrón al trabajador? ¿Se incluye el monto efectivamente pagado?

Si, debe incluirse dentro del Complemento como percepción, identificado como 017 Subsidio para el empleo, dato que es informativo. El dato a incluir es el efectivamente pagado.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción V y XIX, 94, 98 fracción IV y 99 fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

7.- ¿Cómo se deben reportar los viáticos en el Complemento?
En el complemento se incluye el monto de los viáticos no comprobados y que por lo tanto son acumulables para el trabajador, este dato se reporta cuando el patrón, conforme a sus políticas de viáticos, determine que estos no fueron comprobados y por ende da lugar a su acumulación, esto sin exceder el último día del ejercicio fiscal.
Fundamento Legal: Artículos 93, fracción XVII y 99 fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

8.- Para efectos de faltas o ausentismo, considerando que el Complemento incluye el dato del período de pago y el dato de días pagados, ¿es posible que la empresa sólo pague los días laborados y no se requiera reportar ausentismo, ya que el supuesto en este caso nunca se presenta?

Si, si se paga sólo por días laborados no aplicaría el concepto de faltas o ausentismo.
Fundamento Legal: Artículos 93, fracción I y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

9.- Tratándose de trabajadores eventuales, sustitutos o temporales, es frecuente que se les hagan contratos por tiempo determinado, pudiendo ser consecutivos o esporádicos, en estos casos, en el campo de Fecha de inicio de la relación laboral ¿En el Complemento se debe incluir la fecha de inicio del último contrato celebrado o bien asentar la fecha de inicio de actividades del primer contrato existente entre patrón y empleado?

En este campo se asienta la fecha de inicio de la relación laboral conforme al contrato vigente (al amparo del cual se realiza el pago).
Fundamento Legal: Artículos 93, fracción I, 94 y 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

10.- ¿Qué dato debe asentarse en el campo SalarioBase CotApor del Complemento? Para trabajadores sujetos a la Ley del Seguro Social, debe asentarse este dato conforme a lo dispuesto por el art 27 de dicha ley.

Fundamento Legal: Artículo 27 de la Ley del Seguro Social y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

11.- En relación con los campos identificados como opcionales en el Complemento, ¿Cuando no se vaya a incluir información deberá requisitarse en blanco o con cero?

Cuando no proceda asentar información en un campo identificado como opcional, la etiqueta correspondiente no se incluye (el Complemento es un documento electrónico en
formato XML).
Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la federación el 17
de febrero de 2014.

12.- ¿En dónde se deben registrar los montos del rubro premios por asistencia dentro del Complemento?

La percepción de premio por asistencia se deberá registrar en el rubro “Premios por puntualidad” del Catálogo del complemento de Nómina.
Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

13.- Para efectos del llenado del Complemento de sueldos, salarios y asimilados y considerando que las personas que reciben pagos que se asimilan a salarios no
tienen una relación laboral subordinada con el patrón, ¿Deberán requisitarse los campos siguientes?:

a) Registro Patronal.
b) Número de Seguridad Social.
c) Fecha Inicio de Relación Laboral.
d) Antigüedad.
e) Salario Base CotApor.
f) Riesgo de Puesto.
g) Salario Diario Integrado.
Estos campos no aplican a ingresos asimilados a sueldos y salarios y siendo opcionales pueden omitirse.
Fundamento Legal: Artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

14.- Existen casos en los que a los trabajadores se les deben realizar descuentos por disposición judicial (por ejemplo pensiones alimenticias) ¿Se debe reflejar dicho descuento en el CFDI de nómina?
En el caso de pensiones alimenticias existe en el Catálogo de Deducciones del Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados, el concepto 007 Pensión alimenticia, si corresponde a otro concepto puede señalarse en Otros y especificar el caso en Concepto.
Fundamento Legal: Artículos 112 de la Ley Federal del Trabajo y 99, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

15.- ¿Se debe emitir un CFDI recibo de sueldos y salarios a la persona a la que la empresa entrega las cantidades descontadas al trabajador por concepto de pensión
alimenticia?

No, solamente se refleja como deducción en el recibo del trabajador acreedor alimentario.
Fundamento Legal: Artículos 112 de la Ley Federal del Trabajo, 94 y 99, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

16.- Si un contribuyente (patrón) no puede entregar a sus trabajadores el formato electrónico XML (trabajadores jornaleros del campo, peones, etc.) sobre los pagos
cubiertos ¿qué hará?

Éstos contribuyentes, podrán entregar una representación impresa del CFDI de nómina, sobre los pagos efectuados a sus trabajadores, siempre que la representación contenga lo
siguiente:
· El folio fiscal
· El RFC del empleador
· El RFC del empleado
Fundamento Legal: Artículo 99, fracciones III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, regla 1.6 de la Resolución de facilidades administrativas para 2014, publicada en el Diario
Oficial de la federación de fecha 30 de diciembre de 2013.

17.- ¿Se tiene un campo adicional donde se pueda colocar el dato correspondiente a algún tipo de préstamo?

Si es un préstamo que otorga el patrón debe reflejarse en percepciones y los pagos del mismo en deducciones, si el préstamo no deriva de la relación laboral (v.g., por convenio un
trabajador pide préstamos a un banco (que no es el patrón) y los pagos al banco se hacen mediante descuento en nómina) entonces puede reflejarse en la Addenda.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción VII, 45, fracción III, 90, segundo párrafo y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

18.- En relación con el campo del Complemento en donde se colocan los datos de Inicio de la relación laboral, en el caso de contar con dos fechas por haber ingresado a una empresa de un grupo y luego pasar a otra empresa del mismo grupo, considerando que ambas empresas cuentan con RFC diferentes, pero que por políticas del grupo se les reconoce la antigüedad. ¿Cuál fecha aplicaría, la del primer ingreso aunque no sea la misma que el RFC que emita el CFDI de nómina?

Si son patrones diferentes (diferente RFC), entonces se señalan los datos de la relación laboral y patrón vigente, es decir del contrato vigente.
Fundamento Legal: Artículos 94, 98 y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

19.- En la empresa tenemos el caso de una persona que recibe honorarios asimilados como miembro del consejo y además sueldos y salarios como empleado, ¿aquí se emite un solo CFDI de nómina?

No, se emiten dos, uno por sueldos y salarios y otro por ingresos asimilados.
Fundamento Legal: Artículos 94 y 99, fracción III y IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

20.- Qué datos se deben asentar en los siguientes conceptos del Complemento:
· Seguridad social
· Aportaciones para los seguros de retiro, cesantía o vejez
· Cuotas obrero patronales
· Seguros de Retiro
· Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón
· Aportación a fondo de vivienda

Ø Seguridad social: Este campo contiene el descuento que se hace al trabajador por el concepto de pago al IMSS, ISSSTE o cualquier institución de seguridad social.
Ø Aportaciones para los seguros de retiro, cesantía o vejez: Son los descuentos por algún seguro especial (adicional a los obligatorios por ley) para el retiro que tenga el trabajador. Las aportaciones por ley se reflejan en el campo 001 de Seguridad Social.
Ø Cuotas obrero patronales: Estas pueden ser cualquier tipo de cuota diferente de seguridad social e INFONAVIT que realice el patrón o el trabajador. Pueden ser cajas
de ahorro acordadas con el sindicato o conceptos de naturaleza similar.
Ø Seguro de Retiro: Este campo contiene la aportación patronal al Sistema de Ahorro para el Retiro (Régimen Obligatorio).
Ø Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón: Son las aportaciones patronales al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Ø Aportación a fondo de vivienda: Se deberán considerar las aportaciones voluntarias de los trabajadores al INFONAVIT.
Fundamento Legal: Artículos 93 y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

21. ¿Las aportaciones al plan de pensiones que realiza el trabajador ¿Se deben incluir en el catálogo de deducciones? ¿En el rubro “Otros”?

Si se trata del pago de una aportación voluntaria contratada entre el trabajador y la institución financiera, (no es un descuento que derive de la relación laboral), en dónde el
patrón sólo hace el servicio de gestionar el cobro mediante descuento en nómina, podría incluirse en la Addenda.
Fundamento Legal: Artículos 93 fracción IV y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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