Información Fiscal - Preguntas Frecuentes

¿Puedo presentar ya la Declaración Anual de 2013 si sólo percibí ingresos por salarios? 

Sí, para ello utiliza el programa Declaración asalariados 2013, disponible en la sección Trámites: Declaraciones: Anuales: Asalariados 2013.
 
  

  1. ¿Puede tributarse en el Régimen de Incorporación Fiscal si se tienen ingresos por actividades empresariales y por sueldos?

    Sí, siempre que el total de los ingresos obtenidos en año anterior por ambos conceptos no haya excedido de dos millones de pesos.

    Fundamento legal: Regla I.2.5.21 de la (  336 kB) Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, actualizada al 7 de febrero de 2014 y publicada en este Portal.

  2. ¿Dónde puedo verificar o recuperar las facturas electrónicas que emito o recibo con el sistema Mis cuentas?

    En el apartado Factura fácil de Mis cuentas, opción Consultar y recuperar, o bien en el apartado Trámites y Servicios: Factura electrónica: Consultar, cancelar y recuperar. En ambos casos necesitas tu RFC y contraseña o Fiel.

    Fundamento legal: ( 1,140 kB) Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y regla Regla I.2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2013.

  3. Soy persona física, ¿cuándo debo presentar mi declaración mensual de enero de 2014?

    Puedes presentar la declaración de enero a más tardar el 17 de marzo, al igual que la de febrero, pero cada una por separado.

    Fundamento legal: Artículo cuarto transitorio de la ( 336 kB) Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, actualizada al 7 de febrero de 2014 y publicada en este Portal.

  4. En 2013 tributé en el Régimen Intermedio y obtuve ingresos menores a dos millones de pesos, ¿puedo tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal?

    Sí, presenta a más tardar el 31 de marzo el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para incorporarte a ese régimen.

    Fundamento legal: Artículo sexto transitorio de la ( 336 kB) Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, actualizada al 7 de febrero de 2014 y publicada en este Portal.

  5. ¿Puedo esperar hasta fin de año para expedir y entregar un solo recibo de pago de nómina anual a cada trabajador?

    No, los recibos de pago de nómina debes expedirlos y entregarlos a cada trabajador en la fecha en que les realices cada pago.

    Fundamento legal: ( 1.8 mB) Artículos 27, fracción V segundo párrafo y fracción XVIII, primer párrafo, y 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014.

  6. ¿Cuándo deben los patrones expedir y entregar el recibo de pago de nómina (esquema CFDI) a sus trabajadores?

    En la fecha en que se realice el pago del salario, es decir, si el pago es quincenal, el patrón debe expedir el recibo de pago de nómina (CFDI) al momento de hacer el pago de la quincena.

    Fundamento legal: ( 1.8 mB) Artículos 27, fracción V segundo párrafo y fracción XVIII, primer párrafo, y 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014.

  7. ¿Puede verificarse la autenticidad del Registro Federal de Contribuyente de los trabajadores?

    Sí, en la sección Mi portal o en Trámites y servicios: Consultas: Verificación de Autenticidad: RFC, puedes validar desde uno hasta de 5,000 registros. Consulta la Guía para validar la clave del RFC.

    Fundamento legal: ( 1,140 kB) Artículos 27 de Código Fiscal de la Federación y ( 301 kB) 23 de su Reglamento.

  8. ¿Puedo realizar avisos de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales con fecha anterior al 1 de enero de 2014? 

    No, no puede manifestarse como fecha del movimiento una anterior al 1 de enero.

    Fundamento legal: ( 729 kB) Regla I.2.5.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2013.

  9. ¿Existe algún manual o instructivo para elaborar los recibos electrónicos de nómina? 

    Sí, en Recibos de nómina puedes consultar las especificaciones técnicas para elaborarlos.

  10. Pertenezco al nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, ¿para facturar necesito la Fiel?

    No, solo requieres tener contraseña.

    Fundamento legal: Regla ( 729 kB) I.2.7.1.21, Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

  11. Si mis ingresos son menores a 500,000 pesos ¿en 2014 cómo debo facturar?

    Si eres persona física con ingresos de hasta 500,000 pesos, y emitiste comprobantes impresos o CFD en 2013, puedes seguir facturando bajo estos esquemas hasta el 31 de marzo, siempre que el 1 de abril migres a la Factura Electrónica CFDI.

    Fundamento legal: Artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio de la ( 2,919 kB) Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.

  12. Pago salarios a trabajadores, ¿debo expedir los recibos de nómina de manera digital?

    Si eres patrón, a partir del 2014 debes emitir facturas electrónicas por los pagos de salarios o no podrás deducirlos.

    Fundamento legal: ( 1.8 mB) Artículo 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014.

  13. ¿Cómo se obtiene el certificado de sello digital para emitir facturas electrónicas (CFDI)? 

    > Descarga la aplicación Solcedi.
    > Genera la clave privada y la solicitud de certificado de sello digital. 
    > Envía la solicitud y obtén el certificado. 

    Fundamento legal: ( 1.140 kB) Artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, ( 2,919 kB) Regla II.2.5.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y ( 3 mB) Manual de la aplicación Solcedi.

  14. ¿Qué se requiere para emitir facturas electrónicas (CFDI)?

    Para expedir Facturas Electrónicas (CFDI), sólo se requiere seguir estos pasos: 

    1. Tramita un certificado de sello digital con tu Fiel. Si eres persona física no necesitas sello digital, puedes facturar sólo con tu Fiel.

    2. Utiliza la herramienta gratuita del SAT o de algún proveedor, o contrata los servicios de un proveedor de Factura Electrónica.

    Fundamento legal: ( 1.140 kB) ) Artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, y Reglas I.2.7.1.2, I.2.7.1.21, y II.2.5.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

  15. Soy dentista, tras los cambios fiscales ¿ahora qué comprobantes debo dar? ¿Qué debo hacer?

    A partir del 1 de enero de 2014 debes expedir facturas electrónicas, sin importar el monto de tus ingresos.

    Para facturar electrónicamente sólo necesitas tu Fiel, obtener un certificado de sello digital en este portal y utilizar la herramienta gratuita para generar tus facturas, o la de cualquier proveedor autorizado.

    Fundamento legal: ( 1.140 kB) Artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, ( 2,919 kB) Reglas II.2.7.1.21 y II2.5.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, y ( 2 mB) Manual del usuario.

  16. El impuesto a la importación y enajenación de alimentos no básicos con densidad calórica de 275kcal/100g. o mayor, ¿se aplica a alimentos en restaurantes y establecimientos similares?

    No, no es aplicable en restaurantes, fondas, cafeterías y establecimientos similares, ya que solo prestan servicio de alimentos. 

    Fundamento legal: ( 578 kB) Art. 2, fracción I, inciso J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 

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