Me dedico a sembrar y cosechar aguacate. Durante el 2013 tributé en el régimen intermedio y aplicaba la exención de 40 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. Mis ingresos no excedieron los dos millones de pesos en ese ejercicio. Para 2014, ¿puedo estar en el esquema de incorporación fiscal o debo tributar en el de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras?
Está obligado a tributar en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, por mandato expreso contemplado en el artículo 74, fracción III de la LISR, es decir, no puede optar por tributar en otro régimen fiscal.
En este sentido, no pagará el ISR por los ingresos provenientes de su actividad hasta por un monto de 40 veces el salario mínimo general correspondiente a su área geográfica elevado al año (SMGA). Por los ingresos que excedan de dicho monto, se pagará e impuesto correspondiente. Sin embargo, si los ingresos gravados no exceden de a 423 SMGA tendrá derecho a una reducción del 40% del ISR causado (art. 74, LISR).
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