Y derivado de las diversas inconsistencias en la página del SAT y anunciándose en ANTEPROYECTO de la 1ra modificación a la RM 2014 de fecha 31 de ENERO de 2014, se da a conocer la siguiente PRORROGA para realizar los pagos provisionales de PERSONAS FISICAS en el siguiente transitorio que expresa:
Cuarto. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF y 53 de su Reglamento, tratándose de personas físicas obligadas a realizar pagos provisionales o definitivos de impuestos federales en términos de la regla II.2.6.5.1., la presentación de la declaración y del pago que corresponda al mes de enero de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de las declaraciones correspondientes al mes de febrero de 2014.
La declaración y el pago que en su caso corresponda en los términos del párrafo anterior, deberá ser exclusivamente por el mes de enero de 2014, sin abarcar ningún otro periodo.
Con lo cual debe quedar claro que la DECLARACION DE ENERO 2014 se presentará en el mes de marzo de 2014, para LAS PERSONAS FISICAS, caso aparte merece el REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL, al cual les emitieron el siguiente transitorio que expresa:
Quinto. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF, 53 de su Reglamento, 112, fracción VIII de la Ley del ISR, y la regla I.2.9.3., tratándose de personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014.
La declaración señalada en el párrafo anterior, deberá corresponder exclusivamente al primer bimestre de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.
Así que las PERSONAS FISICAS DEL REGIMEN DE INCORPORACION su primer pago provisional bimestral se presentará durante el mes de mayo de 2014.
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