Con base en la Regla Miscelanea I.10.4.7 que textualmente dice:
“Regla I .10.4.7 Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones. En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.”
Es decir, de acuerdo al presente decreto, en base a la proporción de lo que facturas a publico en general y lo que facturas a alguien en particular, si facturas el 50% al publico en general y el otro a tus clientes, solo te acreditas el 50% de tus gastos pagados (IVA), el otro, de acuerdo al decreto no lo puedes acreditar.
Ejemplo de Calculo:
1. Determinamos los montos de las operaciones de cada mes, en este caso Enero y Febrero.
2. Realizamos el calculo del IVA Acreditable Proporcional, para lo cual determinaremos un factor que se obtendrá de dividir la suma de los ingresos gravados del bimestre entre el total de los ingresos del bimestres.
El total del IVA Acreditable por compras y gastos se multiplicara por este factor para obtener el IVA Acreditable Proporcional.
3. Restamos del IVA por Pagar el IVA Acretitable Proporcional y en su caso el IVA a Favor que se tenga para obtener el IVA a cargo del Bimestre.
Cabe mencionar que existe una contradicción ya que la Ley del IVA en el Art. 32 Fraccion III me dice que se debe incluir el valor de IVA en el precio de los bienes y servicios cuando se trate de actos o actividades con el publico en general y el decreto dice que si queremos aplicar el estimulo no se deberá trasladar el impuesto.
Este dilema ha propiciado la puesta en practica de practicas desleales debido a que se presta a que si se cobra el IVA pero no se desglosa en el CFDI el contribuyente se lo quede.
El decreto nos dice textualmente:
”Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.”
El Drecreto no dice especifica que únicamente las actividades con el publico en general, dice "con los adquirientes de los bienes o servicios", por tanto faculta al contribuyente a elegir si cobra el IVA o no, cosa que no es una facilidad sino un error.
En conclusión cada contribuyente debe analizar el procedimiento mas sano y eficaz para el tratamiento del IVA Acreditable, cuidando no caer en practicas desleales que es lo ideal.
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