Determinación Del Ajuste Anual Por Inflación 2013


 Determinación de un saldo promedio de deudas y un saldo promedio de créditos, que se obtenga de la suma de los saldos finales al último día de los meses del ejercicio (indistintamente si corresponden a saldos contratados con el sistema financiero o no), sin incluir los intereses que se devengan en el mes, entre el número de meses del ejercicio.


 PARA INCLUIR LOS CRÉDITOS SE OBSERVAN LAS REGLAS SIGUIENTES ART. 46-48 LISR
11.    Los créditos en moneda extranjera se valuaran a la paridad existente el primer día del año.
22.    Los saldos a favor de contribuciones solo se consideran créditos a partir del día siguiente a aquel en que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en que se compensen, acrediten o se reciba su devolución.
33.    Se considera crédito el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario.

 NO SE CONSIDERAN CRÉDITOS LOS SIGUIENTES ART. 46-48 LISR

a1.)    Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o plazo mayor si se cobran antes del mes. Se considerara que son a plazo mayor de un mes, si el cobro se efectúa después de 30 días naturales contados a partir de aquel en que se concertó el crédito.
b2.)    Los que sean a cargo de socios accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso estén denominados en moneda extranjera y provengan de exportación.
c3.)    Los que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes o fideicomisarios en el fideicomiso.
d4.)    Los que sean a funcionarios y empleados, así como los prestamos efectuados a terceros a que se refiere la frac. VII art. 31 LISR.
e5.)    Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales.
f)     Los derivados de las enajenaciones a plazo por las que se ejerza la opción prevista en el art. 18 de la LISR, de acumular como ingreso el cobrado en el ejercicio, a excepción de los derivados de los contratos de arrendamiento financiero; así como cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su precepción efectiva.
g6.)    Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los certificados de depósito de bienes y, en general, los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes, las aportaciones a una asociación en participación así como otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés en términos del art. 9º. De la LISR.
h7.)   El efectivo en caja.

PARA INCLUIR LAS DEUDAS, SE OBSERVAN LAS SIGUIENTES
11.    Las deudas en moneda extranjera se valuaran a la paridad existente el primer día del mes.
22.    Se consideran deudas, entre otras, las siguientes:
a)    Las derivadas de contratos de arrendamiento financiero.
b)    Los provenientes de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX art. 22 LISR.
c)    Las aportaciones para futuros aumentos de capital.
d)    Las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en que deban pagarse.

En la cuenta de impuestos por pagar se incluye las contribuciones de 2% sobre nóminas, aportaciones al infonavit, cuotas patronales al IMSS y el IVA por pagar del periodo.
e)    Los pasivos y reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles, las cuales se considera que se crean o incrementan mensualmente, en la proporción que se presenten los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio.
33.    En ningún caso, se consideraran las deudas originadas por partidas no deducibles, en términos de las fracciones I, VIII y IX del art. 32 LISR.
44.    Los intereses a cargo que se devenguen en el mes de que se trate no se incluirán en el saldo final de las deudas de cada uno de los meses del ejercicio.

















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