¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal? (RIF)
Es un nuevo régimen fiscal que sustituye al de REPECOS que se aplicaba a las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 2 millones de pesos anuales.
Objetivos del RIF
- Combatir la informalidad, transitando en un periodo de 10 años a la formalidad en el pago de impuestos.
- Facilitar cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Simplificación de trámites.
- Esquema de cultura en el pago de impuestos.
Características del RIF:
- La permanencia en este régimen es máximo de 10 años.
- Reducciones en el ISR aplicables en porcentajes, del 100% el primer año al 10% el décimo año que lleve tributando.
- Pagos bimestrales definitivos (ISR, IVA, IEPS).
- Contabilidad simplificada en medios electrónicos que proporciona el SAT.
- Sin obligación de presentar declaración anual.
Obligaciones de RIF
Llevar el registro de ingresos y egresos
•Herramienta electrónica de Registro Fiscal. Disponible en el portal www.sat.gob.mx Facturación
•La facturación será en línea a través de la herramienta electrónica de Registro Fiscal, proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
•Servicio gratuito de facturación electrónica ofrecido por el SAT.
Presentar declaraciones bimestrales* de:
•Impuesto sobre la Renta. (Sin pago)
•Retenciones por sueldos y salarios y asimilados a salarios.
•Impuesto al Valor Agregado.
•Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Medios de presentación
•Formato simplificado de declaraciones y pagos (DyP) disponible en www.sat.gob.mx
Vías de Inscripción
- Vía migración = Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), el SAT lo realizará de forma automática.
- Vía actualización de actividades = Los contribuyentes que tributen bajo el Régimen de Actividad empresarial y Profesional así como el Régimen Intermedio, que reúnan los requisitos para tributar en el RIF, deberán presentar aviso al SAT
Orientación que las EF darán a los REPECOS
- Si estás inscrito como pequeño contribuyente, a partir del 1 de enero de 2014 pasarás al Régimen de Incorporación Fiscal sin necesidad de hacer trámite alguno, ya que el cambio se efectuará de forma automática.
- Para facilitar tus operaciones estará a tu disposición un sistema electrónico gratuito que te servirá para llevar el control de tus ingresos y gastos, y te ayudará a cumplir con tus nuevas obligaciones. Disponible en www.sat.gob.mx
- Las declaraciones son bimestrales y se presentan a más tardar el último día del mes posterior al corte. Podrás expedir comprobantes fiscales, para lo cual necesitas una contraseña que obtienes a través de la página del SAT.
- Durante el primer año no pagarás impuesto sobre la renta; a partir del segundo pagarás 10%, y cada año se sumará un porcentaje similar hasta llegar a 100% en 10 años.
- Si necesitas mayor información, visita el sitio especial que el SAT ha creado para ti en www.sat.gob.mx
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