A partir del 1 de enero de 2014 los datos de los contribuyentes que incumplan con sus obligaciones fiscales, serán publicados en el portal del SAT.
Derivado de la Reforma Hacendaria, se modificó el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, estableciéndose excepciones a la reserva fiscal. Lo anterior, permite que este 1 de enero se dé a conocer nombre, razón social y RFC de los contribuyentes incumplidos que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Que tengan créditos fiscales firmes
- Que tengan créditos fiscales que no han pagado o no han sido garantizados
- Que no sea posible localizarlos en su domicilio fiscal
- Que tengan sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal
- Que se les haya cancelado o condonado algún adeudo fiscal, a partir del 1 de enero de 2014
También, con la adición del artículo 69B al Código Fiscal de la Federación, a partir del 8 de enero se darán a conocer los datos de las empresas que simulan operaciones y emiten facturas apócrifas.
Esta medida obedece al interés prioritario del SAT de informar a los contribuyentes y a la opinión pública en general la relación de datos de contribuyentes incumplidos para que tengan elementos de decisión al momento de realizar cualquier transacción comercial.
Los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos, en la misma aplicación donde se da a conocer la lista pueden generar su línea de captura para pagar o bien presentar una aclaración.
El SAT resolverá la solicitud de aclaración en tres días hábiles y en caso de resultar procedente, se eliminarán los datos publicados en la siguiente actualización de la información, misma que se efectuará cada 15 días.
Esta medida obedece al interés prioritario del SAT de informar a los contribuyentes y a la opinión pública en general la relación de datos de contribuyentes incumplidos para que tengan elementos de decisión al momento de realizar cualquier transacción comercial.
Los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos, en la misma aplicación donde se da a conocer la lista pueden generar su línea de captura para pagar o bien presentar una aclaración.
El SAT resolverá la solicitud de aclaración en tres días hábiles y en caso de resultar procedente, se eliminarán los datos publicados en la siguiente actualización de la información, misma que se efectuará cada 15 días.
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