Acreditamiento de IVA y IEPS en Régimen de Incorporación
Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
I. Una cantidad equivalente al 100% del IVA que deban pagar por sus actividades, el cual será acreditable contra el IVA que deban pagar por las citadas actividades, siempre que NO hagan traslado alguno del impuesto y no acrediten el IVA que les hayan trasladado.
II. Una cantidad equivalente al 100% del IEPS que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el IEPS que deban pagar por las citadas actividades, siempre que hagan traslado alguno del impuesto y no acrediten el IEPS que les hayan trasladado.
Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
I. Una cantidad equivalente al 100% del IVA que deban pagar por sus actividades, el cual será acreditable contra el IVA que deban pagar por las citadas actividades, siempre que NO hagan traslado alguno del impuesto y no acrediten el IVA que les hayan trasladado.
II. Una cantidad equivalente al 100% del IEPS que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el IEPS que deban pagar por las citadas actividades, siempre que hagan traslado alguno del impuesto y no acrediten el IEPS que les hayan trasladado.
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