Cómo quedó la Nueva Compilación de Beneficios fiscales para 2014


ISR

Utilidad fiscal disminuible en Pagos Provisionales

Se mantiene el estímulo que permite disminuir de la utilidad fiscal, el monto de la PTU de las empresas pagada en el mismo ejercicio.

Diferimiento de ISR por enajenaciones a plazos

Se otorga el tan esperando estímulo fiscal para quienes que hubieran optado por considerar como ingreso obtenido el precio efectivamente cobrado en enajenaciones a plazo, difiriendo el ISR que se pagará acumulado el 100% de dichas enajenaciones, en 3 ejercicios al 33.4% en el ejercicio en el que se acumule el ingreso, el 33.3% en el ejercicio inmediato siguiente y el 33.3% restante en el último.
Dichos montos serán la diferencia que resulte de comparar el impuesto causado en el ejercicio contra el impuesto que se hubiera causado de no haberse acumulado los ingresos por cobranza de ventas a plazo celebradas en ejercicios anteriores a 2014.
El impuesto que se difiera, se actualizará desde el mes en que se debió pagar y hasta el mes en que se pague.

Deducción adicional por donación de bienes básicos para la subsistencia humana

Se mantiene el estímulo fiscal a quienes entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles que permite una deducción adicional equivalente al 5% del costo de lo vendido.

Deducción adicional por contratar personas con discapacidad

Se mantiene el estímulo fiscal a los patrones que contraten personas que padezcan discapacidad motriz, que consiste en deducir para ISR un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas, del mismo desaparecen los adultos mayores, dado que ellos fueron incorporados dentro de la LISR, en el artículo 186.

Proyectos de infraestructura productiva

Se mantiene el beneficio para quienes que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada, celebrados hasta el 31 de diciembre de 2004, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra aun cuando no estén autorizadas para su cobro, pudiendo deducir el costo de lo vendido que corresponda a dichos ingresos.

Subsidio al Empleo

Se indica que los contribuyentes que perciban ingresos por Sueldos y Salarios y asimilados por remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas Armadas, para efectos del ISR, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, en lugar de aplicar la tabla contenida en el Decreto de Reforma publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, podrán aplicar la siguiente:
 Subsido al Empleo,
Como se puede observar se aumenta el monto del subsidio al empleo para contribuyentes con ingresos desde 2,653.39 hasta 4,446.15, de acuerdo con el comparativo que hicimos con la imagen anterior.

Deducción de colegiaturas

Se mantiene el estimulo respecto a la deducción de colegiaturas en los mismos montos que a 2012, como sigue:
ISR, colegiaturasEn este caso se precisa que este beneficio, no le es aplicable el límite de las deducciones personales que contiene la Nueva Ley del ISR 2014, que estriba sobre la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del mismo (artículo 151 último párrafo, Nueva LISR)

Intereses no acumulables para personas físicas en la Anual 2013

Se permite que los contribuyentes personas físicas obligados a acumular a sus demás ingresos los obtenidos por concepto de intereses hasta el 31 de diciembre de 2013, podrán optar por no manifestar en la declaración anual de 2013, los montos percibidos por dicho concepto, siempre que consideren como pago definitivo del impuesto sobre la renta, el monto de la retención efectuada por la persona que haya realizado el pago de dichos conceptos, y señalar expresamente el campo respectivo en la declaración anual.

IVA e IEPS

Estímulo para Empresas hoteleras, y empresas que arrenden centros de convenciones y exposiciones

Se publica un nuevo estímulo para Empresas hoteleras, quienes otorguen el uso temporal de los centros de convenciones y de exposiciones. Dicho estímulo fiscal equivale al 100% del IVA que deba pagarse por la prestación de los servicios o el otorgamiento del uso temporal mencionados, y será acreditable contra el IVA que deba pagarse por las citadas actividades.

Turbosina, propano y butano

Nuevo Estimulo fiscal del 100% del IEPS causado, por importación y enajenación de turbosina y nuevos factores  de conversión de unidades de peso (kilogramo) a unidades de volumen (litro), multiplicando el número de kilogramos por los factores siguiente como son para Propano 1.9763 y Butano 1.7153.

Estímulo para Régimen de Incorporación en IVA e IEPS

Se otorgan a los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal el siguiente estímulo fiscal, que será acreditable contra el IVA e IEPS que deban pagar, por un monto equivalente al 100% del impuesto, en ambos casos.
Se precisa que al aplicar este estímulo fiscal no deberán trasladar a su cliente, cantidad alguna por concepto del IVA o IEPS y que no deberán realizar acreditamiento alguno en ambos impuesto.

DERECHOS

Sector Minero

Se contempla la opción de realizan pagos provisionales trimestrales a cuenta del derecho anual de concesiones y asignaciones mineras sujetos al pago de los derechos especial y extraordinario sobre minería.

Derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales

Se permite acreditar contra el derecho a cargo por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales una la cantidad determinable para aquellos contribuyentes que cuenten con planta de tratamiento de aguas residuales y aquellos que en sus procesos productivos hayan realizado acciones para mejorar la calidad de sus descargas, y que además estén exentos del pago del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.

Código Fiscal de la Federación

Días adicionales en el cumplimiento de declaraciones

Se mantiene el beneficio que permite presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales de uno a cinco días hábiles mas, considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC, como sigue:
declaraciones, estimulo fiscal
Se adiciona como contribuyentes que no podrán aplicar el beneficio a las integradas e integradoras a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Nueva LISR.

Adecuaciones y ajustes

Desaparece IETU, IDE, Dictamen, Deducción inmediata

Desaparece el estímulo por Deducción inmediata en pagos provisionales de acuerdo con el ajuste a la Nueva LISR, la opción de presentar la información alternativa a dictamen para contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a $40,000,000, así como todo lo referente al IETU e IDE.
Lo anterior, por los cambios ocurridos con la Reforma Fiscal 2014, ya publicada,

Disposiciones comunes.

Revelados de presentar el aviso

Se releva de la obligación de presentar el aviso previsto en el artículo 25, primer párrafo, CFF, salvo cuando en forma expresa se establezca dicha obligación particular.

Vigencia.

1 de Enero de 2014
Te invito para que puedes descargar este documento, en el siguiente vínculo “DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación”administrativa
Fuente: Ejecutivo Fiscal


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