ANÁLISIS DE LA FACTURACIÓN INSTANTÁNEA ¿DEBO DE DEJAR DE UTILIZAR MIS TARJETAS BANCARIAS?


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Asociación de Bancos de México implementaran un sistema de facturación instantánea para los casos en los que los pagos se realizan con tarjeta de crédito o de débito.

La Facturación instantánea será optativa para el contribuyente, quien decidirá al pagar si quiere generar su factura en ese momento, debiendo ingresar a la terminal su RFC, el cual quedará asociado a la tarjeta.

El SAT ha manifestado que no se trata de un método de fiscalización sino una “facilidad” para los contribuyentes al acelerar el proceso de facturación y obtención del CFDI.

Los contribuyentes interesados en aplicar esta “facilidad” tendrán que dar de alta su RFC en la misma terminal punto de venta o en la sucursal bancaria correspondiente y no será necesario cambiar la tarjeta. La factura instantánea aplica únicamente para el titular de la tarjeta, por lo que, si requiere factura para un RFC diferente al del titular no se podrá aplicar esta facilidad y se tendrá que solicitar la factura por el método actual.

Recalco que el uso de la Facturación Instantánea hasta el momento será opcional por parte de los contribuyentes, en caso de no tomar dicha opción se seguirá aplicando el proceso de facturación como hasta hoy se realiza.

En relación al rumor sobre que al utilizar la facturación instantánea el SAT podría cobrarte impuestos por la posible discrepancia fiscal que se generaría si tus gastos superaban tus ingresos declarados, es importante saber que:

La Discrepancia Fiscal no es un término nuevo, el Articulo 91 de la Ley del ISR señala:

“Articulo 91. Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar”.

Un ingreso determinado por discrepancia fiscal en una PRESUNCIÓN, mas esto no quiere decir que es una DETERMINACIÓN, por lo que el contribuyente tiene el derecho de alegar lo que a su favor corresponda, es decir, aclarar la procedencia de dichos montos, ya sea que hubo un préstamo o se le dono el dinero o cualquier otra cosa y por ello pudo pagar la tarjeta de créditos y demás gastos.

También es importante señalar que para que el SAT pueda tener acceso a las cuentas bancarias y en su caso a los créditos por tarjetas de crédito, deberá solicitarlo de acuerdo al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo que permitirá hacer la comparación del estado de cuenta de la tarjeta de crédito contra sus ingresos declarados y así observar si hay diferencias.

El SAT desde antes de que saliera a la luz el nuevo método de Facturación Instantánea esta facultado para solicitar directamente a las entidades del sistema financiero información de los depósitos, retiros y saldos de las cuentas de los contribuyentes sin que opere el secreto bancario, ademas de que las instituciones financieras están obligadas por disposición del artículo 55 de la Ley del ISR, a reportar al SAT de manera mensual la información de los depósitos en efectivo que superen los $15,000.00 mensuales, así como los datos de los depositantes.



En conclusión, no existe ningún impedimento para utilizar tus tarjetas de débito o crédito con normalidad ya que siempre podrás:

  1.  Optar por NO utilizar la opción de facturación instantánea y a su vez No enlazar tu RFC a tus tarjetas bancarias.
  2.  Si decides hacer uso de la facilidad y/o consideras que puedes ser sujeto de discrepancia fiscal, lo más lógico es que regularices tu situación fiscal presentando declaraciones complementarias y en su caso efectuando los pagos omisos para evitar mayores problemas.
  3. Si decides hacer uso de la facilidad y/o consideras que puedes ser sujeto de discrepancia fiscal y cuentas con los documentos o actos verídicos con los que justificar la procedencia del dinero, ya sea por préstamo, un donativo, herencia, sueldos, pensiones o de la forma que resulte cierta no existirá problema alguno para aclarar las diferencias que pudiera señalarte la autoridad.

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