El Servicio de Administración
Tributaria (SAT) y la Asociación de Bancos de México implementaran un sistema
de facturación instantánea para los casos en los que los pagos se realizan con
tarjeta de crédito o de débito.
La Facturación instantánea será optativa para el contribuyente, quien decidirá
al pagar si quiere generar su factura en ese momento, debiendo ingresar a la
terminal su RFC, el cual quedará asociado a la tarjeta.
El SAT ha manifestado que no se
trata de un método de fiscalización sino una “facilidad” para los
contribuyentes al acelerar el proceso de facturación y obtención del CFDI.
Los contribuyentes interesados en
aplicar esta “facilidad” tendrán que dar de alta su RFC en la misma terminal punto
de venta o en la sucursal bancaria correspondiente y no será necesario cambiar
la tarjeta. La factura instantánea aplica únicamente para el titular de la
tarjeta, por lo que, si requiere factura para un RFC diferente al del titular
no se podrá aplicar esta facilidad y se tendrá que solicitar la factura por el método
actual.
Recalco que el uso de la
Facturación Instantánea hasta el momento será opcional por parte de los
contribuyentes, en caso de no tomar dicha opción se seguirá aplicando el
proceso de facturación como hasta hoy se realiza.
En relación al rumor sobre que al
utilizar la facturación instantánea el SAT podría cobrarte impuestos por la
posible discrepancia fiscal que se generaría si tus gastos superaban tus
ingresos declarados, es importante saber que:
La Discrepancia Fiscal no es un término
nuevo, el Articulo 91 de la Ley del ISR señala:
“Articulo 91. Las personas físicas podrán ser objeto del
procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las
erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por
el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar”.
Un ingreso determinado por discrepancia
fiscal en una PRESUNCIÓN, mas esto no quiere decir que es una DETERMINACIÓN,
por lo que el contribuyente tiene el derecho de alegar lo que a su favor
corresponda, es decir, aclarar la procedencia de dichos montos, ya sea que hubo
un préstamo o se le dono el dinero o cualquier otra cosa y por ello pudo pagar
la tarjeta de créditos y demás gastos.
También es importante señalar que
para que el SAT pueda tener acceso a las cuentas bancarias y en su caso a los créditos
por tarjetas de crédito, deberá solicitarlo de acuerdo al artículo 115 de la Ley
de Instituciones de Crédito a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo
que permitirá hacer la comparación del estado de cuenta de la tarjeta de crédito
contra sus ingresos declarados y así observar si hay diferencias.
El SAT desde antes de que saliera a la luz el nuevo método de Facturación Instantánea esta facultado para solicitar directamente a las entidades del sistema financiero información de los depósitos, retiros y saldos de las cuentas de los contribuyentes sin que opere el secreto bancario, ademas de que las instituciones financieras están obligadas por disposición del artículo 55 de la Ley del ISR, a reportar al SAT de manera mensual la información de los depósitos en efectivo que superen los $15,000.00 mensuales, así como los datos de los depositantes.
En conclusión, no existe ningún impedimento
para utilizar tus tarjetas de débito o crédito con normalidad ya que siempre podrás:
- Optar por NO utilizar la opción de facturación instantánea y a su vez No enlazar tu RFC a tus tarjetas bancarias.
- Si decides hacer uso de la facilidad y/o consideras que puedes ser sujeto de discrepancia fiscal, lo más lógico es que regularices tu situación fiscal presentando declaraciones complementarias y en su caso efectuando los pagos omisos para evitar mayores problemas.
- Si decides hacer uso de la facilidad y/o consideras que puedes ser sujeto de discrepancia fiscal y cuentas con los documentos o actos verídicos con los que justificar la procedencia del dinero, ya sea por préstamo, un donativo, herencia, sueldos, pensiones o de la forma que resulte cierta no existirá problema alguno para aclarar las diferencias que pudiera señalarte la autoridad.
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