Contabilidad Electrónica por Internet en el SAT


contabilidad por internet

¿Cómo tendrán que llevar la Contabilidad los Contribuyentes Obligados?

Según se indica en la propuesta del articulo 28 del Código Fiscal de la Federación vemos que para llevar la contabilidad, los contribuyentes obligados tendrán que mantenerse en regla con lo que sigue:
I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y métodos de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
Tratándose de personas que enajenen gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formaran parte de la contabilidad del contribuyente.
Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.
II. Los registros o asientos a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
III. Los registros o asientos contables a que integran la contabilidad se llevara en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
IV. Ingresaran de forma mensual su información contable a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Requisitos de los Programas para emitir Contabilidad Electrónica

El Código Fiscal de la Federación indica que los registros y asientos contables tendrán que cumplir los siguientes requisitos y por ende, el programa deberá poder emitir una contabilidad electrónica para Personas Físicas o Morales generando el XML independientemente del sistema que se trate. Los requisitos serán:
  • Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
  • Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
  • Realizar el registro de los asientos contables a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad.
  • Los registros o asientos contables deberán establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero.
  • Los contribuyentes deberán remitir al SAT o al PAC, el CFDI a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
  • Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate.
  • Sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML Catalogo de Cuentas, Pólizas, Balanza de Comprobación e información al cierre del ejercicio, para enviar a través del Buzón Tributario.
  • Generar el XML apegándose al Anexo 24.

¿Quiénes están obligados a llevar la contabilidad electrónica?

Entonces como vemos en el apartado tercero del artículo indicado, debemos remitirnos a lo que el SAT reglamente para conocer quienes están obligados a utilizar los medios electrónicos.
Entonces, viendo la regla miscelánea publicada para 2014, el Sistema de Registro Fiscal (mejor conocido como “Mis Cuentas“) será utilizado bajo los siguientes parámetros:
I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla 
Ahí vemos entonces que, los únicos obligados a usar “Mis Cuentas” son los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, mientras que las demás personas físicas puede elegir qué sistema llevar.

¿Qué documentos e información integran la contabilidad?

La contabilidad estará compuesta por los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas, conjuntamente con los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos; y también por los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables.
Por otra parte, será parte de la contabilidad el conjunto de acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; así como la documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;
También la integran la documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior; registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios.

¿Cómo tendrán que ser los registros contables?

En todo caso, los registros contables tendrán que ser de índole analítica y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones; tendrán que integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.
Asimismo, tendrán que permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria; como también la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales.
Será su objeto relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas; y formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;
Para todo evento, tendrán que plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.
En cada registro se deberá señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

Conservación de la Documentación

El contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación.
El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el registro federal de contribuyentes y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del Código.
Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración Tributaria.
Según el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación podemos conocer los diferentes plazos de conservación de la documentación:
Artículo 30. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código.
Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin. Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la ley citada, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.
(…)

¿Cómo será la Contabilidad Electrónica?

De forma no oficial, se ha filtrado una de las propuestas para la regulación de los sistemas contables que se utilizarán de forma electrónica próximamente.
En concreto podemos ver que:

Contabilidad en medios electrónicos

Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:
  • I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador del SAT publicado en su página de Internet. El catálogo debe contener la totalidad de las cuentas que utilice el contribuyente a todos los niveles.
  • II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas adicionales, así como sus subcuentas; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados.
  • III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los comprobantes fiscales digitales por Internet que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste.

Entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual

Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad:
  • I. El catálogo de cuentas como se establece en la fracción I de la regla X.X.X.I. por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
  • II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla X.X.X.I. fracción II, conforme a lo siguiente:
  1. Personas morales: como máximo el día 25 del mes inmediato posterior
  2. Personas físicas: como máximo el día 27 del mes inmediato posterior
  • III. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:
  1. Personas morales A más tardar el día 31 de marzo del ejercicio inmediato posterior
  2. Personas físicas A más tardar el día 30 de abril del ejercicio inmediato posterior
Si llegasen a existir inconsistencias, se enviará un aviso por medio del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados.

Entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad

Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22 noveno párrafo y 42 fracciones II, III, IV o IX, ambos del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensaciones que se apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del sexto párrafo del artículo 22 del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla X.X.X.I. fracción III de la presente Resolución, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla referentes al mismo periodo.

Calendario de presentaciones

  • Balanza de comprobación del mes de Julio: entrega en Octubre 2014
  • Balanza de comprobación del mes de Agosto: entrega en Noviembre 2014
  • Balanza de comprobación del mes de Septiembre y Octubre: entrega en Diciembre 2014
  • Balanza de comprobación del mes de Noviembre y Diciembre: entrega en Enero 2015

Anexo 24 del SAT – Contabilidad en Medios Electrónicos

Este nuevo anexo nos indica la forma en que debemos llevar la Contabilidad en sistemas electrónicos (no para quienes usen “Mis Cuentas”) haciendo hincapié en la generación de archivos en formato XML que tendrán que contener:

Catálogo de cuentas

El archivo XML del catálogo de cuentas contendrá los siguientes datos:
Dato Requerido y Descripción:
  • Versión
  • RFC
  • Total de cuentas
  • Mes
  • Año
Detalle da cada cuenta del catálogo:
  • Código agrupador
  • Número de cuenta
  • Descripción
  • Subcuenta
  • Nivel
  • Naturaleza

¿Con qué periodicidad y en qué fechas se envía la información del catálogo de cuentas?

Es importante saber que esta información únicamente se debe enviar una vez, durante el mes de octubre de 2014, o bien cuando sea modificado.

Código agrupador de cuentas del SAT

Código
agrupador
Nombre Cuenta
Activo
Activos Circulantes
1Caja
1,1Caja y efectivo
2Bancos
2,1Bancos nacionales
2,2Bancos extranjeros
3Inversiones
3,1Inversiones en Valores
3,2Inversiones temporales
4Clientes
4,1Clientes nacionales
4,2Clientes extranjeros
4,3Partes relacionadas
5Cuentas por Cobrar
5,1Documentos por Cobrar corto plazo
5,2Partes relacionadas
5,3Intereses por cobrar
6Títulos de crédito
6,1Títulos de crédito
7Créditos otorgados
7,1Créditos otorgados
8Deudores diversos
8,1Funcionarios y Empleados
8,2Socios y accionistas
8,3Partes relacionadas
8,4Otros deudores diversos
9Estimación de Cuentas Incobrables
9,1Estimación de Cuentas Incobrables
10Pagos Anticipados
10,1Seguros y Fianzas Pagadas por Anticipado
10,2Rentas Pagadas por Anticipado
10,3Intereses Pagados por Anticipado
10,4Otros pagos anticipados
11Impuestos a favor
11,1IVA a favor
11,2ISR a favor
11,3IETU a favor
11,4IDE a favor
11,5IA a favor
11,6Otros impuestos a favor
12Pagos provisionales
12,1Pagos provisionales de ISR
13Inventarios
13,1Inventarios
14Obras en proceso
14,1Obras en proceso
15Impuestos acreditables pagados
15,1IVA acreditable pagado
15,2IVA acreditable de importación pagado
15,3IEPS acreditable pagado
15,4IEPS pagado en importación
16Impuestos acreditables por pagar
16,1IVA pendiente de pago
16,2IVA de importación pendiente de pago
16,3IEPS pendiente de pago
16,4IEPS pendiente de pago en importación
17Anticipo a proveedores
17,1Anticipo a proveedores
18Otros Activos Circulantes
18,1Otros Activos Circulantes
Activos no circulantes
19Terrenos
19,1Terrenos
20Edificios
20,1Edificios
21Maquinaria y equipo
21,1Maquinaria y equipo
22Equipo de transporte
22,1Equipo de transporte
23Mobiliario y equipo de oficina
23,1Mobiliario y equipo de oficina
24Equipo de cómputo
24,1Equipo de cómputo
25Depreciación acumulada
25,1Depreciación acumulada de edificios
25,2Depreciación acumulada de maquinaria y equipo
25,3Depreciación acumulada de equipo de transporte
25,4Depreciación acumulada de mobiliario y equipo
25,5Depreciación acumulada de equipo de cómputo
25,6Depreciación acumulada de otros activos
26Adaptaciones y mejoras
26,1Adaptaciones y mejoras
27Gastos Pre Operativos
27,1Gastos Pre Operativos
28Gastos de instalación
28,1Gastos de instalación
29Gastos de organización
29,1Gastos de organización
30Investigación y Desarrollo de Mercado
30,1Investigación y Desarrollo de Mercado
31Marcas y Patentes
31,1Marcas y Patentes
32Depósitos en Garantía
32,1Depósitos en Garantía
33Crédito Mercantil
33,1Crédito Mercantil
34Impuestos diferidos
34,1Impuestos diferidos
35Cuentas por cobrar a largo plazo
35,1Cuentas por cobrar a largo plazo
36Otros Activos No Circulantes
36,1Otros Activos No Circulantes
Pasivo
Pasivos circulantes
37Proveedores
37,1Proveedores Nacionales
37,2Proveedores Extranjeros
37,3Partes Relacionadas
38Cuentas por Pagar a corto plazo
38,1Documentos por Pagar
38,2Documentos por Pagar Bancarios
38,3Dividendos por Pagar
38,4Partes Relacionadas
38,5Intereses por pagar
39Acreedores diversos
39,1Socios, Accionistas o Representante legal
39,2Partes Relacionadas
39,3Otros Acreedores Diversos
40Anticipo de Clientes
40,1Anticipo de clientes
41Impuestos trasladados
41,1IVA trasladado
41,2IEPS trasladado
42Impuestos trasladados cobrados
42,1IVA trasladado cobrado
42,2IEPS trasladado cobrado
43Impuestos trasladados no cobrados
43,1IVA trasladado no cobrado
43,2IEPS trasladado no cobrado
44Impuestos y Derechos por Pagar
44,1IVA por pagar
44,2IEPS por pagar
44,3ISR por pagar
44,4PTU por Pagar
44,5IETU por Pagar
44,6Impuestos estatales y municipales por pagar
44,7Otros impuestos por pagar
44,8Derechos por Pagar
45Impuestos Retenidos
45,1Retenciones salarios y asimilados
45,2Retenciones IVA
45,3Retenciones arrendamiento ISR
45,4Retenciones servicios profesionales ISR
45,5Retenciones dividendos
45,6Otras retenciones
46Pagos por terceros
46,1Pagos por terceros
47Otros Pasivos circulantes
47,1Otros Pasivos circulantes
Pasivos no circulantes
48Acreedores a Largo Plazo
48,1Socios, Accionistas o Representante legal
48,2Partes Relacionadas
48,3Otros Acreedores a largo plazo
49Cuentas por Pagar a Largo Plazo
49,1Documentos por Pagar a Largo Plazo
49,2Documentos por Pagar Bancarios a Largo Plazo
49,3Partes Relacionadas
49,4Hipotecas por Pagar
49,5Intereses por pagar a largo plazo
50Cobros anticipados
50,1Rentas Cobradas por Anticipado
50,2Intereses Cobrados por Anticipado
50,3Factoraje Financiero
50,4Otros Cobros por Anticipado
51Otros Pasivos a Largo Plazo
51,1Otros Pasivos a Largo Plazo
Capital
52Capital social
52,1Capital fijo
52,2Capital variable
52,3Aportaciones para Futuros Aumentos a Capital
53Reserva Legal
53,1Reserva Legal
54Resultado del Ejercicio
54,1Utilidad del Ejercicio
54,2Pérdida del Ejercicio
55Resultado de Ejercicios Anteriores
55,1Utilidad de Ejercicios anteriores
55,2Pérdida de Ejercicios anteriores
56Otras Cuentas de Capital
56,1Otras Cuentas de Capital
Ingresos
57Ventas
57,1Ventas Gravadas a Tasa general contado
57,2Ventas Gravadas a Tasa general crédito
57,3Ventas Gravadas al 0% contado
57,4Ventas Gravadas al 0% crédito
57,5Ventas Exentas contado
57,6Ventas Exentas crédito
58Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas
58,1Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas a tasa general
58,2Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas al 0%
58,3Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas exentas
59Productos financieros
59,1Productos financieros
60Otros Ingresos
60,1Otros Ingresos
Costos
61Costo de Ventas
61,1Costo de Ventas
62Compras
62,1Compras nacionales
62,2Compras al extranjero
63Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Compras
63,1Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Compras
64Otras cuentas de costos
64,1Otras cuentas de costos
Gastos
65Gastos Generales
65,1Gastos Generales
65,2Combustibles y lubricantes
65,3Correos
65,4Internet
65,5Viáticos y gastos de viaje
65,6Gastos de representación
65,7Teléfono
65,8Agua
65,9Electricidad
65,1Vigilancia y limpieza
65,11Materiales de oficina
65,12Gastos legales
65,13Mantenimiento y conservación
65,14Seguros y fianzas
65,15Gastos no deducibles
65,16Otros impuestos y derechos
65,17Recargos fiscales
65,18Cuotas y suscripciones
65,19Propaganda y publicidad
65,2Fotocopiado
65,21Donativos
65,22Asistencia técnica
65,23Fletes
65,24Impuesto de importación
65,25Impuesto de exportación
65,26Regalías sin retención
65,27Regalías sujetas al 5%
65,28Regalías sujetas al 10%
65,29Regalías sujetas al 25%
65,3Regalías sujetas al 30%
65,31Comisiones sobre ventas
65,32Patentes y marcas
65,33Materias primas de producción
65,34Materiales auxiliares de producción
65,35Comisiones bancarias
66Gastos de Ventas
66,1Gastos de Ventas
67Gastos de Administración
67,1Gastos de Administración
68Gastos Financieros
68,1Gastos Financieros
69Otros Gastos
69,1Perdida en venta de terrenos
69,2Perdida en venta de edificios y construcciones
69,3Perdida en venta de maquinaria
69,4Perdida en venta de equipo de transporte
69,5Perdida en venta de mobiliario y equipo
69,6Perdida en venta de equipo de computo
69,7Perdida en enajenación de acciones
69,8Perdida por deterioro de activos
69,9Otros
70Participación de los Trabajadores en las Utilidades
70,1Participación de los Trabajadores en las Utilidades
71Gastos no deducibles
71,1Gastos no deducibles
72Depreciación contable
72,1Depreciación contable de edificios
72,2Depreciación contable de maquinaria y equipo
72,3Depreciación contable de equipo de transporte
72,4Depreciación contable de mobiliario y equipo
72,5Depreciación contable de equipo de cómputo
72,6Depreciación contable de otros activos
73Amortización contable
73,1Amortización contable
Cuentas de Orden
74CUCA
74,1CUCA
75CUFIN
75,1CUFIN

Balanza de comprobación

También debemos presentar la Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.
Además se tendrá que identificar los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto.
Contenido del XML:
  • Versión
  • RFC
  • Total de cuentas
  • Mes
  • Año
Cuentas:
  • Número de cuenta
  • Saldo inicial
  • Debe
  • Haber

Pólizas

En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto.

Póliza

  • Tipo: Expresar el tipo de la póliza: 1 – Ingresos, 2 – Egresos o 3 – Diario
  • Número
  • Fecha
  • Concepto

Transacción

  • Número de cuenta
  • Concepto
  • Debe
  • Haber
  • Moneda
  • Tipo de cambio

Cheque

  • Número
  • Banco
  • Cuenta de origen
  • Fecha
  • Monto
  • Beneficiario
  • RFC

Transferencia

  • Cuenta de origen
  • Banco de origen
  • Monto
  • Cuenta destino
  • Banco destino
  • Fecha
  • Beneficiario
  • RFC

Comprobante

  • UUID
  • Monto
  • RFC

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