¿Cómo tendrán que llevar la Contabilidad los Contribuyentes Obligados?Según se indica en la propuesta del articulo 28 del Código Fiscal de la Federación vemos que para llevar la contabilidad, los contribuyentes obligados tendrán que mantenerse en regla con lo que sigue: I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y métodos de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. Tratándose de personas que enajenen gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formaran parte de la contabilidad del contribuyente. Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento. II. Los registros o asientos a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. III. Los registros o asientos contables a que integran la contabilidad se llevara en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. IV. Ingresaran de forma mensual su información contable a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
Requisitos de los Programas para emitir Contabilidad ElectrónicaEl Código Fiscal de la Federación indica que los registros y asientos contables tendrán que cumplir los siguientes requisitos y por ende, el programa deberá poder emitir una contabilidad electrónica para Personas Físicas o Morales generando el XML independientemente del sistema que se trate. Los requisitos serán: - Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
- Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
- Realizar el registro de los asientos contables a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad.
- Los registros o asientos contables deberán establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero.
- Los contribuyentes deberán remitir al SAT o al PAC, el CFDI a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
- Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate.
- Sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML Catalogo de Cuentas, Pólizas, Balanza de Comprobación e información al cierre del ejercicio, para enviar a través del Buzón Tributario.
- Generar el XML apegándose al Anexo 24.
¿Quiénes están obligados a llevar la contabilidad electrónica?Entonces como vemos en el apartado tercero del artículo indicado, debemos remitirnos a lo que el SAT reglamente para conocer quienes están obligados a utilizar los medios electrónicos. Entonces, viendo la regla miscelánea publicada para 2014, el Sistema de Registro Fiscal (mejor conocido como “ Mis Cuentas“) será utilizado bajo los siguientes parámetros: I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios. Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración. Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla
Ahí vemos entonces que, los únicos obligados a usar “Mis Cuentas” son los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, mientras que las demás personas físicas puede elegir qué sistema llevar.
¿Qué documentos e información integran la contabilidad?La contabilidad estará compuesta por los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas, conjuntamente con los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos; y también por los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables. Por otra parte, será parte de la contabilidad el conjunto de acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; así como la documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones; También la integran la documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior; registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios. ¿Cómo tendrán que ser los registros contables?En todo caso, los registros contables tendrán que ser de índole analítica y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones; tendrán que integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Asimismo, tendrán que permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria; como también la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales. Será su objeto relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas; y formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados; Para todo evento, tendrán que plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. En cada registro se deberá señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. Conservación de la DocumentaciónEl contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación. El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el registro federal de contribuyentes y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del Código. Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración Tributaria. Según el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación podemos conocer los diferentes plazos de conservación de la documentación: Artículo 30. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código. Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin. Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la ley citada, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate. (…)
¿Cómo será la Contabilidad Electrónica?De forma no oficial, se ha filtrado una de las propuestas para la regulación de los sistemas contables que se utilizarán de forma electrónica próximamente. En concreto podemos ver que: Contabilidad en medios electrónicosPara los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente: - I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador del SAT publicado en su página de Internet. El catálogo debe contener la totalidad de las cuentas que utilice el contribuyente a todos los niveles.
- II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas adicionales, así como sus subcuentas; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados.
- III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los comprobantes fiscales digitales por Internet que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste.
Entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensualPara los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad: - I. El catálogo de cuentas como se establece en la fracción I de la regla X.X.X.I. por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
- II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla X.X.X.I. fracción II, conforme a lo siguiente:
- Personas morales: como máximo el día 25 del mes inmediato posterior
- Personas físicas: como máximo el día 27 del mes inmediato posterior
- III. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:
- Personas morales A más tardar el día 31 de marzo del ejercicio inmediato posterior
- Personas físicas A más tardar el día 30 de abril del ejercicio inmediato posterior
Si llegasen a existir inconsistencias, se enviará un aviso por medio del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados. Entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridadPara los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22 noveno párrafo y 42 fracciones II, III, IV o IX, ambos del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensaciones que se apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del sexto párrafo del artículo 22 del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla X.X.X.I. fracción III de la presente Resolución, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla referentes al mismo periodo.
Calendario de presentaciones- Balanza de comprobación del mes de Julio: entrega en Octubre 2014
- Balanza de comprobación del mes de Agosto: entrega en Noviembre 2014
- Balanza de comprobación del mes de Septiembre y Octubre: entrega en Diciembre 2014
- Balanza de comprobación del mes de Noviembre y Diciembre: entrega en Enero 2015
Anexo 24 del SAT – Contabilidad en Medios ElectrónicosEste nuevo anexo nos indica la forma en que debemos llevar la Contabilidad en sistemas electrónicos (no para quienes usen “Mis Cuentas”) haciendo hincapié en la generación de archivos en formato XML que tendrán que contener: Catálogo de cuentasEl archivo XML del catálogo de cuentas contendrá los siguientes datos: Dato Requerido y Descripción: - Versión
- RFC
- Total de cuentas
- Mes
- Año
Detalle da cada cuenta del catálogo: - Código agrupador
- Número de cuenta
- Descripción
- Subcuenta
- Nivel
- Naturaleza
¿Con qué periodicidad y en qué fechas se envía la información del catálogo de cuentas?Es importante saber que esta información únicamente se debe enviar una vez, durante el mes de octubre de 2014, o bien cuando sea modificado. Código agrupador de cuentas del SATCódigo agrupador | Nombre Cuenta |
---|
| Activo | | Activos Circulantes | 1 | Caja | 1,1 | Caja y efectivo | 2 | Bancos | 2,1 | Bancos nacionales | 2,2 | Bancos extranjeros | 3 | Inversiones | 3,1 | Inversiones en Valores | 3,2 | Inversiones temporales | 4 | Clientes | 4,1 | Clientes nacionales | 4,2 | Clientes extranjeros | 4,3 | Partes relacionadas | 5 | Cuentas por Cobrar | 5,1 | Documentos por Cobrar corto plazo | 5,2 | Partes relacionadas | 5,3 | Intereses por cobrar | 6 | Títulos de crédito | 6,1 | Títulos de crédito | 7 | Créditos otorgados | 7,1 | Créditos otorgados | 8 | Deudores diversos | 8,1 | Funcionarios y Empleados | 8,2 | Socios y accionistas | 8,3 | Partes relacionadas | 8,4 | Otros deudores diversos | 9 | Estimación de Cuentas Incobrables | 9,1 | Estimación de Cuentas Incobrables | 10 | Pagos Anticipados | 10,1 | Seguros y Fianzas Pagadas por Anticipado | 10,2 | Rentas Pagadas por Anticipado | 10,3 | Intereses Pagados por Anticipado | 10,4 | Otros pagos anticipados | 11 | Impuestos a favor | 11,1 | IVA a favor | 11,2 | ISR a favor | 11,3 | IETU a favor | 11,4 | IDE a favor | 11,5 | IA a favor | 11,6 | Otros impuestos a favor | 12 | Pagos provisionales | 12,1 | Pagos provisionales de ISR | 13 | Inventarios | 13,1 | Inventarios | 14 | Obras en proceso | 14,1 | Obras en proceso | 15 | Impuestos acreditables pagados | 15,1 | IVA acreditable pagado | 15,2 | IVA acreditable de importación pagado | 15,3 | IEPS acreditable pagado | 15,4 | IEPS pagado en importación | 16 | Impuestos acreditables por pagar | 16,1 | IVA pendiente de pago | 16,2 | IVA de importación pendiente de pago | 16,3 | IEPS pendiente de pago | 16,4 | IEPS pendiente de pago en importación | 17 | Anticipo a proveedores | 17,1 | Anticipo a proveedores | 18 | Otros Activos Circulantes | 18,1 | Otros Activos Circulantes | | Activos no circulantes | 19 | Terrenos | 19,1 | Terrenos | 20 | Edificios | 20,1 | Edificios | 21 | Maquinaria y equipo | 21,1 | Maquinaria y equipo | 22 | Equipo de transporte | 22,1 | Equipo de transporte | 23 | Mobiliario y equipo de oficina | 23,1 | Mobiliario y equipo de oficina | 24 | Equipo de cómputo | 24,1 | Equipo de cómputo | 25 | Depreciación acumulada | 25,1 | Depreciación acumulada de edificios | 25,2 | Depreciación acumulada de maquinaria y equipo | 25,3 | Depreciación acumulada de equipo de transporte | 25,4 | Depreciación acumulada de mobiliario y equipo | 25,5 | Depreciación acumulada de equipo de cómputo | 25,6 | Depreciación acumulada de otros activos | 26 | Adaptaciones y mejoras | 26,1 | Adaptaciones y mejoras | 27 | Gastos Pre Operativos | 27,1 | Gastos Pre Operativos | 28 | Gastos de instalación | 28,1 | Gastos de instalación | 29 | Gastos de organización | 29,1 | Gastos de organización | 30 | Investigación y Desarrollo de Mercado | 30,1 | Investigación y Desarrollo de Mercado | 31 | Marcas y Patentes | 31,1 | Marcas y Patentes | 32 | Depósitos en Garantía | 32,1 | Depósitos en Garantía | 33 | Crédito Mercantil | 33,1 | Crédito Mercantil | 34 | Impuestos diferidos | 34,1 | Impuestos diferidos | 35 | Cuentas por cobrar a largo plazo | 35,1 | Cuentas por cobrar a largo plazo | 36 | Otros Activos No Circulantes | 36,1 | Otros Activos No Circulantes | | Pasivo | | Pasivos circulantes | 37 | Proveedores | 37,1 | Proveedores Nacionales | 37,2 | Proveedores Extranjeros | 37,3 | Partes Relacionadas | 38 | Cuentas por Pagar a corto plazo | 38,1 | Documentos por Pagar | 38,2 | Documentos por Pagar Bancarios | 38,3 | Dividendos por Pagar | 38,4 | Partes Relacionadas | 38,5 | Intereses por pagar | 39 | Acreedores diversos | 39,1 | Socios, Accionistas o Representante legal | 39,2 | Partes Relacionadas | 39,3 | Otros Acreedores Diversos | 40 | Anticipo de Clientes | 40,1 | Anticipo de clientes | 41 | Impuestos trasladados | 41,1 | IVA trasladado | 41,2 | IEPS trasladado | 42 | Impuestos trasladados cobrados | 42,1 | IVA trasladado cobrado | 42,2 | IEPS trasladado cobrado | 43 | Impuestos trasladados no cobrados | 43,1 | IVA trasladado no cobrado | 43,2 | IEPS trasladado no cobrado | 44 | Impuestos y Derechos por Pagar | 44,1 | IVA por pagar | 44,2 | IEPS por pagar | 44,3 | ISR por pagar | 44,4 | PTU por Pagar | 44,5 | IETU por Pagar | 44,6 | Impuestos estatales y municipales por pagar | 44,7 | Otros impuestos por pagar | 44,8 | Derechos por Pagar | 45 | Impuestos Retenidos | 45,1 | Retenciones salarios y asimilados | 45,2 | Retenciones IVA | 45,3 | Retenciones arrendamiento ISR | 45,4 | Retenciones servicios profesionales ISR | 45,5 | Retenciones dividendos | 45,6 | Otras retenciones | 46 | Pagos por terceros | 46,1 | Pagos por terceros | 47 | Otros Pasivos circulantes | 47,1 | Otros Pasivos circulantes | | Pasivos no circulantes | 48 | Acreedores a Largo Plazo | 48,1 | Socios, Accionistas o Representante legal | 48,2 | Partes Relacionadas | 48,3 | Otros Acreedores a largo plazo | 49 | Cuentas por Pagar a Largo Plazo | 49,1 | Documentos por Pagar a Largo Plazo | 49,2 | Documentos por Pagar Bancarios a Largo Plazo | 49,3 | Partes Relacionadas | 49,4 | Hipotecas por Pagar | 49,5 | Intereses por pagar a largo plazo | 50 | Cobros anticipados | 50,1 | Rentas Cobradas por Anticipado | 50,2 | Intereses Cobrados por Anticipado | 50,3 | Factoraje Financiero | 50,4 | Otros Cobros por Anticipado | 51 | Otros Pasivos a Largo Plazo | 51,1 | Otros Pasivos a Largo Plazo | | Capital | 52 | Capital social | 52,1 | Capital fijo | 52,2 | Capital variable | 52,3 | Aportaciones para Futuros Aumentos a Capital | 53 | Reserva Legal | 53,1 | Reserva Legal | 54 | Resultado del Ejercicio | 54,1 | Utilidad del Ejercicio | 54,2 | Pérdida del Ejercicio | 55 | Resultado de Ejercicios Anteriores | 55,1 | Utilidad de Ejercicios anteriores | 55,2 | Pérdida de Ejercicios anteriores | 56 | Otras Cuentas de Capital | 56,1 | Otras Cuentas de Capital | | Ingresos | 57 | Ventas | 57,1 | Ventas Gravadas a Tasa general contado | 57,2 | Ventas Gravadas a Tasa general crédito | 57,3 | Ventas Gravadas al 0% contado | 57,4 | Ventas Gravadas al 0% crédito | 57,5 | Ventas Exentas contado | 57,6 | Ventas Exentas crédito | 58 | Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas | 58,1 | Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas a tasa general | 58,2 | Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas al 0% | 58,3 | Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas exentas | 59 | Productos financieros | 59,1 | Productos financieros | 60 | Otros Ingresos | 60,1 | Otros Ingresos | | Costos | 61 | Costo de Ventas | 61,1 | Costo de Ventas | 62 | Compras | 62,1 | Compras nacionales | 62,2 | Compras al extranjero | 63 | Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Compras | 63,1 | Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Compras | 64 | Otras cuentas de costos | 64,1 | Otras cuentas de costos | | Gastos | 65 | Gastos Generales | 65,1 | Gastos Generales | 65,2 | Combustibles y lubricantes | 65,3 | Correos | 65,4 | Internet | 65,5 | Viáticos y gastos de viaje | 65,6 | Gastos de representación | 65,7 | Teléfono | 65,8 | Agua | 65,9 | Electricidad | 65,1 | Vigilancia y limpieza | 65,11 | Materiales de oficina | 65,12 | Gastos legales | 65,13 | Mantenimiento y conservación | 65,14 | Seguros y fianzas | 65,15 | Gastos no deducibles | 65,16 | Otros impuestos y derechos | 65,17 | Recargos fiscales | 65,18 | Cuotas y suscripciones | 65,19 | Propaganda y publicidad | 65,2 | Fotocopiado | 65,21 | Donativos | 65,22 | Asistencia técnica | 65,23 | Fletes | 65,24 | Impuesto de importación | 65,25 | Impuesto de exportación | 65,26 | Regalías sin retención | 65,27 | Regalías sujetas al 5% | 65,28 | Regalías sujetas al 10% | 65,29 | Regalías sujetas al 25% | 65,3 | Regalías sujetas al 30% | 65,31 | Comisiones sobre ventas | 65,32 | Patentes y marcas | 65,33 | Materias primas de producción | 65,34 | Materiales auxiliares de producción | 65,35 | Comisiones bancarias | 66 | Gastos de Ventas | 66,1 | Gastos de Ventas | 67 | Gastos de Administración | 67,1 | Gastos de Administración | 68 | Gastos Financieros | 68,1 | Gastos Financieros | 69 | Otros Gastos | 69,1 | Perdida en venta de terrenos | 69,2 | Perdida en venta de edificios y construcciones | 69,3 | Perdida en venta de maquinaria | 69,4 | Perdida en venta de equipo de transporte | 69,5 | Perdida en venta de mobiliario y equipo | 69,6 | Perdida en venta de equipo de computo | 69,7 | Perdida en enajenación de acciones | 69,8 | Perdida por deterioro de activos | 69,9 | Otros | 70 | Participación de los Trabajadores en las Utilidades | 70,1 | Participación de los Trabajadores en las Utilidades | 71 | Gastos no deducibles | 71,1 | Gastos no deducibles | 72 | Depreciación contable | 72,1 | Depreciación contable de edificios | 72,2 | Depreciación contable de maquinaria y equipo | 72,3 | Depreciación contable de equipo de transporte | 72,4 | Depreciación contable de mobiliario y equipo | 72,5 | Depreciación contable de equipo de cómputo | 72,6 | Depreciación contable de otros activos | 73 | Amortización contable | 73,1 | Amortización contable | | Cuentas de Orden | 74 | CUCA | 74,1 | CUCA | 75 | CUFIN | 75,1 | CUFIN |
Balanza de comprobaciónTambién debemos presentar la Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden. Además se tendrá que identificar los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. Contenido del XML: - Versión
- RFC
- Total de cuentas
- Mes
- Año
Cuentas: - Número de cuenta
- Saldo inicial
- Debe
- Haber
PólizasEn cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. Póliza- Tipo: Expresar el tipo de la póliza: 1 – Ingresos, 2 – Egresos o 3 – Diario
- Número
- Fecha
- Concepto
Transacción- Número de cuenta
- Concepto
- Debe
- Haber
- Moneda
- Tipo de cambio
Cheque- Número
- Banco
- Cuenta de origen
- Fecha
- Monto
- Beneficiario
- RFC
Transferencia- Cuenta de origen
- Banco de origen
- Monto
- Cuenta destino
- Banco destino
- Fecha
- Beneficiario
- RFC
Comprobante |
Comentarios
Publicar un comentario